La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua dejó sin efecto la sentencia N° 007-2025 contenida en la Resolución N° 11 TD JPU, que absolvía a la gobernadora regional Gilia Gutiérrez Ayala, procesada por el presunto delito de falsa declaración en procedimiento administrativo.
El fallo inicial, emitido en enero de 2025 por el juez Luis Antonio Talavera Herrera del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, había absuelto a la autoridad regional. Sin embargo, por mayoría absoluta, los magistrados Pablo Walter Carpio Medina, Max Wilfredo Salas Bustinza y Ruth Daysi Cohaila Quispe resolvieron declarar la nulidad de dicha sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio oral.
El caso está vinculado a la omisión de cinco predios en el valle de Omate en la hoja de vida presentada por Gutiérrez durante las elecciones regionales de 2022. La Fiscalía Superior Penal de Mariscal Nieto apeló la absolución, alegando que el juez Talavera no valoró adecuadamente las pruebas ni aplicó correctamente las normas que regulan la declaración jurada de candidatos.
Durante la lectura de sentencia, el magistrado Max Wilfredo Salas Bustinza precisó que el fallo absolutorio “incurrió en motivación aparente” al sostener que la falsedad de la declaración solo podía ser verificada mediante controles posteriores del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La Sala concluyó que “esta postura carece de sustento legal, pues ni el artículo 411 del Código Penal ni la Ley de Procedimiento Administrativo General exigen ese requisito para la persecución penal”.
Otro de los puntos cuestionados fue la valoración de los anexos presentados durante la inscripción electoral. Según el colegiado, el juez no analizó de manera adecuada que, en dos documentos firmados en junio de 2022, la candidata asumió conocer y declarar la veracidad de la información, lo que para la fiscalía constituía un elemento clave para acreditar responsabilidad.
Asimismo, se señaló que el juzgado de primera instancia “vulneró el derecho a la prueba al no valorar reglamentos electorales que atribuyen directamente al candidato la responsabilidad de la información consignada en su hoja de vida”.
La resolución concluye que “la sentencia absolutoria vulnera el derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como la adecuada valoración probatoria, configurando vicios de nulidad insubsanables”. En consecuencia, se ordenó que otro juez superior conduzca el nuevo juicio oral “observando el principio de celeridad procesal”.
En lo referido al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría del JNE, la Sala lo declaró improcedente, precisando que no correspondía a esa instancia cuestionar el aspecto civil del proceso penal.
TALAVERA: UN FALLO CUESTIONADO Y UN JUEZ CUESTIONABLE
El 22 de enero, el Tercer Juzgado Unipersonal de Moquegua, a cargo del juez Luis Antonio Talavera Herrera, dictó sentencia absolutoria con dos argumentos: Que la candidata no habría presentado “personalmente” su hoja de vida, sino a través del personero y que la falsedad debía ser constatada previamente por el órgano de control del JNE.
Ambos fundamentos son considerados por juristas como carentes de sustento legal. No están contemplados en el artículo 411 del Código Penal ni en la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema. Mantenerlos abriría un peligroso precedente de impunidad: cualquier falsedad administrativa quedaría sin sanción si no media control previo del JNE o si el documento no es entregado de manera “personalísima”.
A la polémica absolución de Gilia Gutiérrez se suma un antecedente reciente que compromete la imparcialidad del juez Luis Antonio Talavera Herrera. En otro proceso penal, dictó una sentencia que cambió ilegalmente la tipificación penal de colusión agravada a negociación incompatible y dejó fuera a un imputado vinculado a él.
La Sala Penal de Apelaciones de Moquegua declaró nula aquella sentencia mediante Resolución N°36 del 13 de agosto de 2025, al evidenciar que el juez actuó sin fundamentos jurídicos, lo que evidenciaría el favoreciendo indebido a ciertos involucrados. Este pronunciamiento refuerza las sospechas sobre la parcialidad del magistrado en el caso de la gobernadora.
El 22 de enero, el Tercer Juzgado Unipersonal de Moquegua, a cargo del juez Luis Antonio Talavera Herrera, dictó sentencia absolutoria a favor de Gilia Gutiérrez Ayala con dos fundamentos: que la candidata no habría presentado “personalmente” su hoja de vida, sino a través de su personero, y que la falsedad debía ser previamente constatada por el órgano de control del JNE.
Ambos argumentos son considerados por juristas como carentes de sustento legal, pues no se encuentran contemplados en el artículo 411 del Código Penal ni en la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema. Sostenerlos abriría un peligroso precedente de impunidad: cualquier falsedad administrativa quedaría sin sanción si no existiera control previo del JNE o si el documento no fuese entregado de manera “personalísima”. Esto parece haber corregido la Sala, al anular la decisión del juez Talavera y ordenar un nuevo juicio.
Respecto al juez Luis Antonio Talavera Herrera, a la polémica absolución de Gilia Gutiérrez se suma un antecedente reciente que compromete la imparcialidad del magistrado. En otro proceso penal, Talavera dictó una sentencia que modificó de manera ilegal la tipificación penal de colusión agravada a negociación incompatible y excluyó a un imputado vinculado a él.
La Sala Penal de Apelaciones de Moquegua declaró nula aquella resolución mediante la Resolución N° 36, del 13 de agosto de 2025, al constatar que el juez Talavera actuó sin fundamentos jurídicos, lo que evidenciaría un favorecimiento indebido hacia determinados involucrados. Este pronunciamiento, sumado a la determinación de la Sala sobre la absolución de Gilia Gutiérrez, refuerza las sospechas sobre la parcialidad y probidad del magistrado en casos emblemáticos en la región Moquegua.