Sala confirma sentencia contra alcalde de El Algarrobal Florentino Nina Fernández

Fallo ratifica condena contra alcalde de El Algarrobal por nombramiento indebido de cargo público. Queda inhabilitado para ejercer la función pública.

ARCHIVO

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua confirmó la sentencia contra el alcalde distrital de El Algarrobal, Florentino Nina Fernández, y contra José Antonio Romero Villamonte, por el delito de nombramiento y aceptación indebida de cargo público, en agravio de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal. La decisión fue adoptada mediante la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N.° 19, emitida en Moquegua el 11 de mayo de 2026, dentro del expediente N.° 00024-2024-55-2802-JR-PE-02, referencia de Sala N.° 35-2026-55.

El fallo de segunda instancia confirmó la Resolución N.° 08, Sentencia N.° 178-2025, de fecha 4 de noviembre de 2025, emitida por el juez Raúl Emiliano Jalixto Sucapuca, del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ilo. En dicha resolución se declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por los acusados y se condenó a Florentino Nina Fernández como autor del delito de nombramiento ilegal para cargo público, así como a José Antonio Romero Villamonte como autor del delito de aceptación ilegal de cargo público, previstos en el artículo 381 del Código Penal, antes de su modificación por la Ley 31676.

HECHOS ATRIBUIDOS

De acuerdo con la imputación fiscal, a Florentino Nina Fernández se le atribuyó que, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, el 25 de enero de 2023 realizó un nombramiento para cargo público mediante la contratación directa de José Antonio Romero Villamonte como servidor público. El cargo asignado fue el de Director del Programa Sectorial I, Plaza N.° 55, Código 301-8-4-0-1-1, clasificación SP-DS, correspondiente al puesto de subgerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

Según la sentencia, dicha contratación tuvo vigencia inicial desde el 3 de enero hasta el 30 de enero de 2023 y luego fue ampliada hasta el 28 de febrero del mismo año. El cuestionamiento central fue que se habría realizado sin observar uno de los requisitos específicos exigidos para el cargo: contar con experiencia de dos años dentro del área para la cual fue contratado. Ese requisito estaba previsto en el Manual de Clasificación de Cargos de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N.° 290-2021-MDEA, del 18 de agosto de 2021.

En el caso de José Antonio Romero Villamonte, la imputación fue haber aceptado el cargo de subgerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, pese a que, según la acusación, conocía que no reunía el requisito legal específico de contar con experiencia mínima de dos años dentro del área para la cual fue contratado.

PENA, MULTA E INHABILITACIÓN

La Sala confirmó la imposición de 70 días multa contra ambos sentenciados. En el caso de Florentino Nina Fernández, el monto fue fijado en S/ 2,691 (dos mil seiscientos noventa y un soles), mientras que para José Antonio Romero Villamonte se estableció en S/ 714 (setecientos catorce soles). Dichos montos deben ser pagados en el plazo de diez días a favor del Estado, Ministerio de Economía y Finanzas, representado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.

En cuanto a la inhabilitación, el colegiado confirmó para Florentino Nina Fernández la privación de la función o cargo de alcalde que venía ejerciendo, así como la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el plazo de un año y dos meses. Respecto a José Antonio Romero Villamonte, se ratificó la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión pública por el mismo periodo.

Asimismo, la sentencia estableció el pago de una reparación civil de S/ 2,500 (dos mil quinientos soles) a favor de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, monto que deberá ser abonado por cada uno de los sentenciados. También se impusieron costas y se dispuso que, una vez firme la sentencia, se remitan copias certificadas a las autoridades correspondientes para fines de registro, archivo y ejecución.

Uno de los puntos discutidos fue la prescripción de la acción penal. Las defensas sostuvieron que, al tratarse de un delito sancionado con pena de multa, el plazo de prescripción era de dos años. Sin embargo, la Sala rechazó ese argumento al considerar que se trataba de un delito contra la administración pública, por lo que correspondía aplicar la duplicidad del plazo de prescripción conforme al artículo 41 de la Constitución. Además, el tribunal tomó en cuenta actuaciones del Ministerio Público y de las autoridades judiciales que interrumpieron el plazo.

REPARACIÓN CIVIL

La Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal también apeló la sentencia, solicitando que se incremente el monto indemnizatorio y se reconozca un daño emergente por S/ 7,855.65 (siete mil ochocientos cincuenta y cinco soles con sesenta y cinco céntimos). No obstante, la Sala desestimó ese extremo al considerar que lo solicitado equivalía, en los hechos, a la devolución de sumas pagadas por el trabajo desarrollado por Romero Villamonte. El colegiado indicó que, si bien el nombramiento fue ilegal, no se adjuntó prueba de que el acusado no hubiera laborado en la comuna, por lo que confirmó también ese extremo de la sentencia.

FALLO CONFIRMADO

Finalmente, la Sala Penal de Apelaciones concluyó que quedó afirmada la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta atribuida a los recurrentes, por lo que correspondía mantener el reproche penal y la consecuencia jurídica impuesta. La resolución fue adoptada por unanimidad por los jueces superiores Salas Bustinza, Rodríguez Barreda y García Apaza, interviniendo como juez superior ponente Max Wilfredo Salas Bustinza.

NUEVO ESCENARIO

El abogado Miguel Phatti Cauna señaló que la confirmación de la condena coloca al alcalde Florentino Nina Fernández frente a un escenario legal inmediato, debido a que la sentencia incluye la privación del cargo que venía ejerciendo y la inhabilitación para acceder a mandato, cargo, empleo o comisión pública por el plazo de un año y dos meses.

No obstante, advirtió que también podría abrirse paso un pedido de vacancia debido a la sentencia confirmada, siempre y cuando no se empleen argucias para dilatar o impedir que la sentencia sea de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones.

En ese sentido, sostuvo que la norma impide que personas sentenciadas postulen a cargos públicos, por lo que, desde su lectura jurídica, la situación del alcalde queda comprometida por los efectos de la resolución de segunda instancia.

HACER CLIC AQUÍ PARA VER LA SENTENCIA

LO ÚLTIMO