Revocatoria 2025: Este es el cronograma para consulta de autoridades regionales y ediles

Para solicitar la revocatoria de las autoridades regionales y municipales se debe contar con el 25% de las firmas de los electores de la circunscripción solicitante, verificadas por el Reniec.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el cronograma electoral para la consulta de revocatorias de las autoridades regionales y municipales prevista para el 8 de junio de 2025.

En esta consulta ciudadana se podrán revocar a los gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y consejeros regionales, así como a los alcaldes provinciales y distritales, y los regidores provinciales y distritales del periodo de gestión 2023-2026.

CRONOGRAMA: DEL 3 DE JUNIO AL 26 DE SETIEMBRE DE 2024

La resolución 0120-2024-JNE indica que entre el 3 de junio y el 26 de setiembre los promotores de las revocatorias podrán adquirir los kits electorales para recabar las firmas de adherentes necesarias para respaldar su iniciativa.

De acuerdo a ley, el número de firmas necesarias para que proceda, la revocatoria es el equivalente como mínimo al 25% de los electores de las jurisdicciones electoral donde se quiere revocar a las autoridades de elección popular.

CIERRE DEL PADRÓN ELECTORAL: 8 DE JUNIO DE 2024

El cronograma establecido señala que el 8 de junio es la fecha de cierre del Padrón Electoral que se empleará en la consulta de revocatoria, el mismo que incluye a los ciudadanos que cumplirán la mayoría de edad hasta el 8 de junio de 2025, fecha de la revocatoria.

Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales que se realicen después del cierre no se incluirán en en el Padrón Electoral que se utilizará en el proceso electoral.

VERIFICACIÓN DE FIRMAS: EL 11 DE OCTUBRE

El 11 de octubre vencerá el plazo para que los promotores de las revocatorias puedan remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) las firmas de adherentes que respaldarán el pedido de revocatoria para su respectiva verificación.

SOLICITUD DE REVOCATORIA: 21 DE NOVIEMBRE AL 21 DE DICIEMBRE

Con la constancia del número de firmas verificadas, los promotores de la revocatoria podrán presentar hasta el 21 de noviembre las solicitudes de revocatoria ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El plazo para que dicho organismo evalúe el cumplimiento de los requisitos vence el 21 de diciembre.

REMISIÓN DE LISTA DE PADRÓN AL JNE: 25 DE NOVIEMBRE

Reniec remitirá al JNE la lista del padrón electoral inicial el 25 de noviembre y dicho documento será publicado entre los días 5 y 9 de febrero de 2025.

CONVOCAN A REVOCATORIA 10 DE MARZO

El JNE convocará a la consulta popular de revocatoria el 10 de marzo de las autoridades regionales y municipales cuyos promotores cumplieron con los requisitos previstos en la ley, entre ellos el número de firmas de adherentes verificados, equivalente al 25% de los electores de la circunscripción electoral.

REMISIÓN DEL PADRÓN PRELIMINAR: 11 DE MARZO

El Reniec remite al JNE el padrón electoral preliminar para las elecciones de revocatoria.

APROBACIÓN DEL PADRÓN DEFINITIVO: 21 DE MARZO

El JNE tiene plazo para aprobar el padrón de electores definitivo el 21 de marzo, con los electores que participarán en la consulta ciudadana del 8 de junio de 2025.

SORTEO MIEMBROS DE MESA 30 DE MARZO

La ONPE realizará el 30 de marzo el sorteo de los miembros de mesa que tendrán bajo su responsabilidad la conducción de la consulta de revocatoria.

ELECCIONES DE REVOCATORIA 8 DE JUNIO

El domingo 8 se realizará la consulta ciudadana en los lugares donde se aprobó la solicitud de revocatoria.

DERECHO CIUDADANO

La Constitución Política del Perú reconoce como un derecho de los ciudadanos participar en los asuntos públicos mediante la revocación de autoridades regionales y municipales de elección popular. La solicitud de revocatoria procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades.

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación, desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

VOTOS PARA PEDIR Y APROBAR REVOCATORIA

Para solicitar la revocatoria de las autoridades regionales y municipales se debe contar con el 25% de las firmas de los electores de la circunscripción solicitante, verificadas por el Reniec.

Para aprobarse una revocatoria, se requiere que la consulta ciudadana tenga una asistencia del 50% del total de electores y que la opción del Sí tenga el 50% + 1 del total de votos válidamente emitidos.

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