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sábado, septiembre 20, 2025

Retiro AFP: oficializan ley que autoriza el retiro de S/ 21,400

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El Poder Ejecutivo promulgó la ley que autoriza a los afiliados al sistema privado de pensiones el retiro extraordinario y voluntario de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT), equivalentes a 21 400 soles. La norma también contempla disposiciones complementarias.

La medida fue oficializada mediante la Ley N.° 32445, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

¿CÓMO SE APLICARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RETIRO?

Los afiliados podrán presentar su solicitud de manera presencial o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento.

El desembolso se realizará en armadas: hasta una unidad impositiva tributaria (1 UIT) cada treinta días calendario. El primer pago se efectuará a los treinta días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones (AFP).

Si el afiliado decide no continuar con el proceso, podrá desistirse por única vez, comunicándolo a su AFP diez días calendario antes del siguiente desembolso.

¿LOS FONDOS MANTIENEN SU CONDICIÓN DE INTANGIBLES?

El dinero retirado seguirá siendo intangible, lo que impide descuentos, embargos, retenciones o compensaciones legales o contractuales, sin importar la cuenta en la que sea depositado.

La única excepción corresponde a las deudas por pensiones alimentarias, que podrán descontarse hasta en un máximo del 30 % del monto retirado.

¿QUIÉN ABRIRÁ LA CUENTA PARA EL DEPÓSITO?

Las entidades financieras, incluido el Banco de la Nación, así como las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán abrir cuentas a nombre de los beneficiarios identificados por las AFP, sin necesidad de contrato previo ni aceptación del titular.

Para ello, las AFP podrán compartir únicamente los datos personales indispensables de sus afiliados, amparados en la Ley de Protección de Datos Personales.

Estas cuentas podrán utilizarse para otros fines además del retiro o depósito de fondos, y cerrarse si permanecen inactivas por seis meses o a solicitud del titular. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) definirá las condiciones adicionales de apertura, uso y cierre.

¿EN QUÉ PLAZO SE PUBLICARÁ EL REGLAMENTO?

La SBS deberá aprobar el reglamento operativo del retiro en un plazo máximo de 30 días calendario tras la entrada en vigencia de la ley, bajo responsabilidad de su titular.

OTRAS DISPOSICIONES DE LA NORMA

Respecto a los aportes voluntarios con fin previsional, la unidad de aporte se calculará sobre la remuneración mensual asegurable o pensionable, la cual no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital (RMV), con opción de realizar pagos fraccionados.

Asimismo, al momento de la jubilación, el afiliado podrá optar por recibir su pensión bajo las modalidades de retiro existentes o solicitar hasta el 95,5 % del total acumulado en su cuenta individual de aportes obligatorios, en armadas según lo considere. Cabe precisar que quienes elijan esta última opción no tendrán derecho a beneficios de garantía estatal.

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