Retiro AFP: afiliados pueden presentar solicitud desde el 20 de mayo

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que los miembros afiliados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) tienen la oportunidad de solicitar el retiro de hasta 20,600 soles (equivalentes a cuatro Unidades Impositivas Tributarias – UIT) a partir del próximo 20 de mayo.

Mediante la Resolución SBS N° 01623-2024, la SBS ha difundido el procedimiento operativo para la extracción de fondos de las AFP, garantizando el apego al marco legal de seguridad de la información y ciberseguridad, en total observancia de lo estipulado en la Ley N° 32002.

Según la normativa, los afiliados tendrán la oportunidad de realizar una única solicitud de retiro ante las AFP a partir del 20 de mayo próximo.

Este período se justifica por la necesidad de que las AFP implementen los adecuados mecanismos de ciberseguridad y conservación de información, tal como lo dicta el reglamento establecido para la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad (Resolución SBS N° 504-2021).

Así, el plazo límite para la presentación de las solicitudes, que abarca 90 días calendario, culmina el 17 de agosto de 2024.

Las AFP pondrán en marcha los mecanismos necesarios para asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de los canales de atención destinados a las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados, los cuales serán comunicados antes del inicio del período de presentación de solicitudes.

Las plataformas creadas por las AFP para el registro de las solicitudes de los afiliados deben cumplir con estándares mínimos que garanticen su fácil completado y envío, asegurando así tiempos de respuesta ágiles y accesibilidad para todos los usuarios.

CRONOGRAMA

La entrega de los fondos por parte de las AFP se realizará según el siguiente cronograma:

– Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

– Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.

– Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

– Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso. [Con información de Andina]

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