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21 noviembre, 2024 3:03 pm

Reparación civil adeudada por Alberto Fujimori es “incobrable”

Además, el fallecimiento del imputado extingue las acciones penales en su contra.

La abogada penalista Mariana Justo advirtió que la reparación civil impuesta al expresidente Alberto Fujimori por los delitos por los que fue condenado podría quedar “incobrable” tras su fallecimiento, lo que abriría interrogantes sobre el futuro de la sanción económica dictada por el Poder Judicial.

En declaraciones a la Agencia Andina, la letrada explicó que, conforme al artículo 96 del Código Penal, la obligación de pagar la reparación civil solo se extiende a los bienes que el sentenciado fallecido haya dejado en herencia.

Justo precisó que esto significa que la justicia podría ejecutar el cobro de la reparación civil pendiente a través de los bienes que el fallecido haya dejado a sus herederos, ya sea por sucesión intestada o por herencia.

En ese sentido, recalcó que “los hijos no pueden asumir con su patrimonio personal las deudas del expresidente”.

La abogada recordó que la Procuraduría ya había informado que Fujimori Fujimori no posee bienes registrados a su nombre en los Registros Públicos. En consecuencia, al no haber indicios de una sucesión intestada ni de cuentas bancarias vinculadas a él, el cobro de la reparación civil pendiente sería “incobrable”.

Asimismo, sostuvo que casos como este deberían abrir un debate sobre la necesidad de ampliar las opciones para garantizar el cobro de las reparaciones civiles. “Se deberían buscar otros medios para la cobranza, porque finalmente es dinero de todos los peruanos”, afirmó.

ACCIONES PENALES DEBEN EXTINGUIRSE

Mariana Justo también recordó que, según la normativa vigente, el fallecimiento del imputado extingue las acciones penales en su contra. En este contexto, “el Caso Pativilca tendría que cerrarse, así como la extradición que tenía pendiente” Alberto Fujimori por casos distintos a aquellos por los que se le trajo desde Chile.

“La acción penal termina con la muerte del imputado”, recordó. “La responsabilidad penal es personalísima; la civil sí puede ser transmitida”, resumió.

PENSIÓN VITALICIA

Respecto a la pensión vitalicia que el Congreso otorgaba a Fujimori, la abogada señaló que, tras su fallecimiento, esta debería destinarse a su viuda o a los hijos menores de edad, en caso existieran.

En ese contexto, la abogada subrayó que, dado que ninguno de los hijos del exjefe de Estado es menor de 18 años, no tendrían derecho a recibir la pensión vitalicia.

Es importante mencionar que Alberto Fujimori se divorció de su primera esposa, la excongresista Susana Higuchi, quien falleció en 2021. En 2008, la empresaria hotelera Satomi Kataoka declaró haberse casado con el exmandatario en Tokio en 2006, mientras él se encontraba en dicha ciudad tras huir de la justicia peruana.

Análisis & Opinión