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21 noviembre, 2024 12:30 pm

Reos por omisión a la asistencia familiar que paguen reparación civil, saldrán libres

POR: DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA

Según las estadísticas del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) se observa que la población penitenciaria del Perú, ha pasado de 20,899 internos a nivel nacional en el año 1995 a 95,379 en el año 2019 -octubre-.

Es decir, en estos últimos 24 años, la población penitenciaria ha cuadruplicado su volumen, el resultado no ha sido otro que el hacinamiento en los penales del país, con el consabido desprecio por los derechos fundamentales de las personas; por ejemplo, una celda destinada para 08 personas, es hoy ocupada por 24; siendo esta habitación de 4 x4; las excepciones son mínimas, como por ejemplo el Penal de Moquegua inaugurado no hace más de 3 años.

Ante este problema, y encontrándose dentro de los delitos recurrentes el de omisión a la asistencia familiar, como una posible respuesta se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 09-10-2020, el Decreto de Urgencia Nº 008-2020 que aprueba la conversión de pena en los delitos de omisión a la asistencia familiar, siempre y cuando el sentenciado haya pagado la reparación civil

Sucede que el artículo 149 del Código Penal, sanciona a aquellos que teniendo la obligación de brindar alimentos a sus hijos o a sus esposas(os), no lo hacen. La sanción es de pena de cárcel hasta de 3 años y además el pago de la deuda.

Hasta el día 08-01-2020 aquel ciudadano (a) que no honraba su obligación alimentaria una vez que fue requerido por el Juez y no cumplió, inevitablemente enfrentaba la cárcel, ingresaba a ella y sólo podía salir cuando cumplía el plazo mínimo para solicitar un beneficio penitenciario; aun cuando haya pagado la deuda.

Como la población carcelaria ha ido incrementándose intensamente por este tipo de delitos, el Poder Ejecutivo ha dispuesto a partir del día 10-01-2020 que estas personas que están cumpliendo una pena efectiva en la cárcel, hoy puedan salir sólo tienen que cumplir un requisito: pagar la deuda alimentaria DEVENGADA y la reparación civil que se haya fijado y luego acudir al Juez para que éste cambie la condena de efectiva a otra pena (puede ser de trabajo comunitario o de multa).

El Gobierno también les ha dado la oportunidad a los deudores alimentarios para que una vez que se inicia las investigaciones penales ante el Ministerio Público, se cite a las partes a un acuerdo reparatorio, en el cual se deberá acordar la forma de pago de la deuda alimentaria devengada; similar procedimiento puede interponerse ante el Juez Penal, quien verificará la legalidad del acuerdo.

En suma, a partir de la fecha, la población penitenciaria en el Perú se verá disminuida porque en realidad todos los deudores alimentarios saldrán de los penales, claro si es que cumplen con pagar la deuda a sus hijos o parejas.

Nos preguntamos, luego si es que la política criminal, sobre un lacerante problema alimentario, logró resultados con la respuesta inicial del Gobierno de establecer que los delitos por omisión a la asistencia familiar obligatoriamente se deberían de atender por el Poder Judicial como procesos inmediatos) una duración no más allá de una semana), seguidamente con endurecer el tratamiento negándoles a los deudores la salida inmediata del establecimiento penitenciario.

Creemos que más bien, este Decreto de Urgencia, es la respuesta a una errada política de criminal, que se niega a ver el origen de los problemas y solo pretende castigar a las personas por los resultados.

Análisis & Opinión