Con Resolución N° 00274-2018-JEE-MNIE/JNE, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto en uso de las atribuciones conferidas resuelve declarar la nulidad parcial de la resolución N° 242-2018-JEEMNIE/JNE del 30 de junio de 2018, que resuelve admitir y publicar la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, presentada por el Partido Popular Cristiano (PPC), única y exclusivamente respecto al postulante Renso Milthon Florencio Quiroz Vargas, en consecuencia, improcedente, su admisión como candidato al cargo de alcalde integrante de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (MPMN).
Se deja subsistente el contenido de la resolución de admisibilidad respecto de los demás integrantes de la lista.
Asimismo, llamar la atención a la secretaria Wilma Cacsi Santín y a la asistente jurisdiccional del Jurado Electoral Especial, abogada Marcela Ccallo Cuevas, por no haber advertido la sentencia consignada por el candidato Renso Milthon Florencio Quiroz Vargas en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida.
Si bien es cierto, el postulante en mención incluso habría sido rehabilitado y que a la fecha no registra antecedentes, está impedido de postular al haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por la comisión de delito doloso de peculado, y como señala la ley su impedimento, es aun cuando haya sido rehabilitado.
En tal sentido, dicho postulante no puede tener la condición de candidato conforme a la ley N° 30717, lo que significa que se debe declarar la nulidad de la resolución que lo admite como candidato e integrante de la lista del Partido Popular Cristiano (PPC), lo que no afecta a los demás integrantes de la lista que pueden continuar en el proceso electoral.
Horas antes a esta resolución el Jurado Electoral Especial (JEE) admitió la inscripción de la lista del Partido Popular Cristiano que lidera Renso Quiroz para la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto no obstante con Resolución N° 00274-2018-JEE-MNIE/JNE la declaró improcedente la candidatura del postulante a la alcaldía, debido a que anteriormente no habían advertido la sentencia que fue declarada en su hoja de vida.