La medida del Poder Ejecutivo de exceptuar a la región Arequipa para la reapertura de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento (malls) a partir del 22 de junio del 2020, ha generado preocupación en el sector empresarial.
La norma, respaldada en Decreto Supremo 110-2020-PCM tiene alcance nacional y será para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz (Áncash).
Así se dispone la ampliación de actividades económicas de la fase 2 de la reactivación económica dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan al país a consecuencia del Covid-19.
PLAN DE SALUD
La norma indica que la reanudación de las actividades económicas a través de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento se efectúa una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para Covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
DISPOSICIONES
Aun así, para la reanudación de sus actividades, los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento deben acatar las siguientes disposiciones:
– El aforo máximo permitido es de 50 %.
– Los establecimientos de patios de comidas ubicados en centros comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
– No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a centros comerciales.
– No se encuentran comprendidos en la reanudación los cines y las zonas recreativas.
– Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
– Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
– Mantener el distanciamiento social de no menos de un metro.