La Municipalidad Provincial de Ilo desde bastante tiempo atrás, ha venido distribuyendo alimentos a todas las personas afectadas por la tuberculosis, dentro del Programa de Complementación Alimentaria – PANTBC, a cargo de la Sub Gerencia de Programas de Complementación Alimentaria y Protección Social, Unidad Orgánica que depende jerárquicamente de la Gerencia de Promoción del Desarrollo Social y Económico. El principal objetivo del programa es reducir el índice de pacientes con tuberculosis y familia cuya focalización se realiza a través de los centros de salud de la jurisdicción. El programa de Complementación Alimentaria, constituye formas de apoyo temporal a través de los cuales se proporciona un complemento alimentario a la población en situación de pobreza, pobreza extrema, riesgo moral y salud.
En la provincia de Ilo, son un total de 81 pacientes, de los cuales solo los 51 beneficiados pertenecientes a la Red de Salud de Ilo ya recibieron su canasta de víveres, e inexplicablemente e ilegalmente los 30 pacientes del programa de Tuberculosis de EsSalud, han sido excluidos por el responsable de la Red de Salud de Ilo, contraviniendo lo dispuesto por la Ley N° 30287 – Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Salud, Capítulo II – Derechos de la Persona Afectada por la Tuberculosis, en su Art. 5° Derecho a Gozar de los Programas de Inclusión Social, que a la letra dice: La persona afectada por tuberculosis tiene derecho a gozar, con carácter prioritario, de los programas provistos por los programas de inclusión social. Asimismo el Art 6° – Derechos de la persona afectada por tuberculosis durante el tratamiento, inciso h) Recibir soporte nutricional y otros de acuerdo a lo establecido por el Estado, a través de los programas sociales.
Supuestamente esta negativa de la Red de Salud de Ilo, sería por que los pacientes de EsSalud por pertenecer a este régimen de atención contarían con recursos económicos, pretendiendo desconocer que en EsSalud también existen afiliados que reciben una remuneración equivalente a sueldo mínimo vital, lo cual no es impedimento para recibir los beneficios de la Ley N° 30287, la misma que no hace ningún tipo de distinción. Invocamos al Director de la Red de EsSalud de Ilo, a hacer cumplir la Ley sobre todo cuando las canastas son adquiridas por la Municipalidad Provincial de Ilo y no afecta en nada el presupuesto de la Red.
En estos momentos difíciles que el País está enfrentando el coronavirus, que ataca con mayor facilidad a las personas con un sistema inmunitario debilitado, existe la posibilidad mucho más grave que el virus pueda causar el fallecimiento de estas personas.
De oficio debería intervenir la Defensoría del Pueblo y por supuesto la Fiscalía de la Nación.