El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada por el abogado del presidente Pedro Castillo contra la subcomisión de Acusaciones Constitucionales para que se declare nula la admisión de la denuncia constitucional en su contra por presunta traición a la patria.
El documento presentado por el abogado Eduardo Pachas indica que el recurso está dirigido contra los integrantes de la subcomisión “por presunta vulneración del derecho a la libertad individual”, al debido proceso, a los principios de legalidad e inaplicabilidad de la ley penal, así como por la vulneración a la presunción de inocencia y a la libertad de conciencia.
El último 28 de febrero, la subcomisión del Congreso aprobó el informe de calificación de la denuncia contra el presidente Pedro Castillo por presunta traición a la patria. Esta denuncia se presentó a raíz de las declaraciones que el mandatario brindó a fines de enero a la cadena CNN en Español, donde se mostró a favor de una salida al mar para Bolivia.
En el escrito presentado al juez Juan Torres Tasso se señala que declarar a un medio de comunicación no significa atentar “contra la integridad de la nación” como establece el delito de traición a la patria. Además, indica que Castillo en la entrevista dijo “no es mi intención” cuando se toca el tema de una posible cesión de mar a Bolivia.
“Dicho de otra forma, no atentan con el bien jurídico, soberanía nacional, toda vez que no se está dando salida al mar a Bolivia ni tampoco se le está entregando soberanía del mar peruano […] Señor Juez Constitucional, estas palabras nunca podrían configurar el delito de traición a la patria. Ya que el propio favorecido señalo no es mi intención”, dice la defensa de Castillo en el hábeas corpus.
Asimismo, puntualiza que Pedro Castillo “no es militar ni policía en actividad, por tanto, no tiene ni puede cometer el delito de traición a la patria por el código de justicia militar”. Al respecto, indica que la Subcomisión actuó con “la intención de comprenderlo dentro de los alcances del Código de Justicia Militar Policial” y con ello “ha desviado el procedimiento preestablecido para personal militar y policial, a una persona civil” a través de una “interpretación prohibida”.