POR: DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA
Para violentar la autonomía de las universidades, se presentaron dos acciones en contra de la Ley 31520 que devuelve la autonomía normativa, académica, administrativa y económica a las universidades del Perú que estuvieron “secuestradas” por la antigua Sunedu (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria).
Hoy como se sabe las universidades pueden crear carreras, facultades y programas de postgrado. Antes había que pedir permiso a la Sunedu. También hoy pueden definir su estatuto, su organización, pueden definir su presupuesto (economía)
Luego que el 25% de congresistas demandaran que la Ley 31520 fuera declarada inconstitucional, el Tribunal Constitucional (TC) dijo que esa demanda era infundada por lo que en base al artículo 18 de la Constitución la Ley 31520 quedó consentida en su vigencia y era constitucional.
Pero las fuerzas negativas del país que hace que algunas universidades privadas se hagan multimillonarias en el mercado educativo, hay quienes quieren a las universidades “secuestradas”. Así se presentaron contra la Ley 31520 dos acciones, una constitucional y otra administrativa.
PRIMERA
Con el EXP. N.º 00003-2023-PI/TC Ciudadanos Auto – Inadmisibilidad Auto Del Tribunal Constitucional. A los 24 días del mes de julio de 2023, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, quien votó en fecha posterior, y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Vistos la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Severo Cuba Marmanillo, en representación de más cinco mil ciudadanos, contra la Ley 31520, “Ley que establece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”; y el escrito complementario a la demanda, esta fue declarada improcedente por el TC.
SEGUNDA
EXP. N.º 00017-2008-PI/TC (Sunedu) Auto – Reposición. En Lima, a los 24 días del mes de julio de 2023, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, con el fundamento de voto en fecha posterior que se agrega, y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Visto – El recurso de reposición de fecha 26 de enero de 2022, presentado por el procurador público de la Sunedu contra el decreto del Tribunal Constitucional de fecha 17 de enero de 2022. Fue declarado improcedente por el TC. Otra vez quedo ratificada la Ley 31520.
TERCERA
La historia deviene del 20 de diciembre del 2022, cuando el 25% de congresistas piden al TC que se declare inconstitucional la ley 31520. Así Con el Expediente 00008-2022-PI/TC, 20 de diciembre de 2022. Caso de la reforma de la Ley Universitaria. Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 25 % por ciento del número legal de congresistas contra la Ley 31520, ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; y el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451. Magistrados firmantes: Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Ochoa Cardich.
PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 7 de setiembre de 2022, el 25 % del número legal de congresistas interponen demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 31520, “Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”; y contra el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451, “Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones”. Los congresistas sostienen que tales normas son inconstitucionales por cuanto vulnerarían los artículos 2.13; 13, 18 y 139.2 de la Constitución.
COROLARIO FINAL
En la medida en que a través de la presente sentencia se ha confirmado la constitucionalidad de la Ley 31520, este Tribunal Constitucional, a los efectos de evitar futuros pedidos de aclaración, corrección o subsanación de esta sentencia, tiene a bien recordar que, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad; y ellos (los jueces) interpretan y aplican las leyes según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Ha resuelto 1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, en todos sus extremos. Entonces esta dicho que la ley 31520 les otorga la ansiada autonomía universitaria a las universidades.
ENTONCES ¿QUE DICE LA LEY 31520?
La propia ley señala “Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”, ¿era realmente así?
El artículo 1 de la ley pide que se respete lo declarado por el cuarto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política del Perú.
De tal manera que el articulo 1 quedaría así: “Artículo 1. Objeto de la Ley (…) Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú. El estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y las leyes.
Y en relación a la SUNEDU ella se limitaría solo a las siguientes funciones:
15.1 Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.
15.5 Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y filiales.
Ahora las universidades pueden crear carreras, facultades, y programas de postgrado en su Consejo Universitario y ratificar en asamblea universitaria. Aparte que el consejo directivo de Sunedu seria elegida con representantes de las universidades y por elección democrática.