POR: ABG. MARIO FIDEL MANTILLA MEDINA (EXVICEPRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA)
Primero fue la sentencia absolutoria a la gobernadora Gilia Gutiérrez Ayala y, últimamente, una sentencia benigna a un exgerente del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, en favor de quien una pena de 5 años de trabajo comunitario se la convirtió de oficio a trabajo comunitario. Pues, si bien la ley penal le da espacio de discrecionalidad a los jueces para hacer reconversión de penas de hasta 5 años, sin embargo, ello no debe aplicarse a delitos calificados como graves, dentro de los cuales están los cometidos contra la Administración Pública, o sea, del Estado.
EL MOTIVO DE ESTE ANÁLISIS
Hace unos meses atrás se emitió sentencia en favor de la gobernadora Gilia Gutiérrez, por el caso Declaración Falsa en Proceso Administrativo, tramitado ante el 3er. Juzgado Unipersonal de Moquegua a cargo del Dr. Luis Antonio Talavera Herrera, a quien se lo conoce por ser un juez rígido en la aplicación de la ley penal. Sin embargo, de manera extraña se emite sentencia absolutoria, liberando de toda responsabilidad a la actual gobernadora.
Y decimos de manera extraña porque, como bien se vino informando en este medio, el Ministerio Público investigó y acusó a Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, como autora del delito falsa declaración en procedimiento administrativo, sancionado por el artículo 411° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, en razón a que cuando se inscribió como candidata en la lista de candidatos por el partido Somos Perú para el Gobierno Regional de Moquegua, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para las elecciones regionales del año 2022, realizó una falsa declaración al haber declarado en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidata una serie de propiedades inmuebles, quebrantando de esa forma el principio de transparencia y veracidad de la información que debe contener dicha declaración.
CUÁLES FUERON LOS SUSTENTOS DEL JUEZ PARA LA ABSOLUCIÓN
Primer sustento judicial. –
Más allá de que la personera legal de entonces, Claudia Verónica Arias Telles, señaló en juicio que los mismos candidatos llenaban sus hojas de vida y se la entregaban en físico para luego ser presentadas al Jurado Nacional de Elecciones; sin embargo, el juez toma como sustento que “no hubo congruencia” entre la acusación y los hechos, pues, a su criterio, Gilia Gutiérrez no habría presentado personalmente su hoja de vida al JNE, sino los personeros, concluyendo que, al no haber una conducta propia de la misma candidata de presentar personalmente la Hoja de Vida, no habría incurrido en el ilícito penal.
Este argumento no tiene mayor solidez y denota un claro esfuerzo para favorecer con una sentencia absolutoria, pues, conforme a la Ley Orgánica de Elecciones, quien presenta la declaración es el candidato a través de los personeros legales. El candidato por sí solo no puede presentar directamente su hoja de vida; el personero legal sólo es un intermediario legal para la presentación.
Segundo sustento judicial. –
Según puede verse del fundamento 2.4.2.2.2, a criterio del juez, para que se configure el delito de “la falsa declaración”, este debe ser previamente comprobado por los órganos de control, es decir, por el órgano fiscalizador del JNE; o sea, según el juez, para que se cometa ese tipo de delitos, debe estar condicionado a la comprobación previa. En el caso concreto, para el señor juez, mientras no haya un pronunciamiento del JNE, no hay delito.
Para este efecto cita la ejecutoria recaída en el Expediente N.° 6461-97 del año 1997, en la que, hace más de 27 años, la Corte Suprema habría tenido una sentencia en la que se indicaba que:
“Al no haberse acreditado fehacientemente la falsedad de la declaración vertida por el procesado en el procedimiento administrativo llevado a cabo por el órgano de control interno de la USE, no se ha probado la responsabilidad penal del acusado”.
Este criterio también denota un claro sesgo de haberse forzado la aplicación de un antecedente tan lejano, y sin detallarse ni conocerse los hechos que motivaron esa sentencia. El juez no tomó en cuenta que en el derecho penal existe la prohibición de aplicar la analogía, esto es, que un caso en el ámbito penal no puede tener la misma sentencia que otro caso similar. Ejemplo: un procesado por un delito X, no necesariamente puede tener la misma sentencia absolutoria o condenatoria de otra persona que haya sido denunciada o procesada por un hecho similar.
UN FALLO QUE DEBILITA LA JUSTICIA Y AMPARA LA IMPUNIDAD
Con este criterio abordado y concluido por el juez, puede haber cientos o miles de declaraciones falsas en cualquier proceso administrativo, pero mientras esta no sea descubierta por los órganos de control, el infractor no podría ser procesado ni sentenciado por delito de Falsa Declaración en Proceso Administrativo. Con este criterio se viola el inciso 1 del artículo 159 de la Constitución y el artículo 1 del Código Procesal Penal, que precisan que la acción penal es pública para todo tipo de delitos de acción o persecución pública, como es el caso del delito de Falsa Declaración en Proceso Administrativo. En esos casos, la Constitución y la ley procesal señalan que corresponde a la fiscalía iniciar las investigaciones de oficio o por cualquier denuncia, como ocurrió en este caso, que se inició por denuncia hecha por la ciudadana Patricia Rosa Maldonado Sotomayor.
El Ministerio Público apeló la sentencia, y esperaremos que la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, con un criterio más amplio y apegado a la ley, corrija estos errores judiciales que generan duda en la correcta aplicación de la ley penal.