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¿Puede el TC anular la vacancia de Martín Vizcarra? 

Con el criterio de que el TC no pone y saca presidentes, está claro que lo que determine en los próximos días, será hacia adelante, para que esta figura de incapacidad moral no se maneje “abusivamente”.

POR: NICOLÁS VALDEZ C.   

En base a los nuevos acontecimientos políticos con la renuncia de Manuel Merino al cargo de la presidencia del Perú y tras la elección de Francisco Sagasti como presidente del Congreso y en consecuencia, como nuevo encargado del Ejecutivo, aún queda la duda de algunos ciudadanos, de lo que será el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) este miércoles.

Se suma a ello, la carta de la OEA el cual dice “compete al Tribunal Constitucional del Perú pronunciarse respecto a la legalidad y legitimidad de las decisiones institucionales adoptadas”; Pienso que el mismo, no tiene que ver nada con el regreso del expresidente Martín Vizcarra, quien fue vacado siguiendo los procedimientos constitucionales.

El TC solo se pronuncia hacia el futuro y nunca en retroactivo y en este caso no será la excepción más allá que definirá o conceptualiza después de casi 200 años, que es incapacidad moral y física permanente.  Con el criterio de que el TC no pone y saca presidentes, está claro que lo que determine en los próximos días, será hacia adelante, para que esta figura de incapacidad moral no se maneje “abusivamente”.

Sin embargo, actuar un proceso de vacancia de incapacidad moral y física permanente es solo del Congreso del Perú, tal como está especificado, en el art. 113, punto 2; es un juicio político, una solución frente a un fuerte blindaje que tiene un presidente que está especificado en el art. 117, donde se le quita la inmunidad solo por traición a la patria; impedir las elecciones generales; disolver el Congreso, impedir el funcionamiento del JNE etc., etc.

Entonces ¿Qué va a determinar el TC en las próximas horas?  Solo definirá el concepto de incapacidad moral y como debe usarse. El TC también puede dar una resolución política más que jurídica, tal como sucedió con la “disolución fáctica” que desplomó ilegalmente al Congreso anterior y tal como en ese momento, no puede ahora retroceder lo avanzado.

Sigo insistiendo que, incapacidad moral permanente debe quedar abierto y no puede estar tipificado ¿En qué valores contra la moral pública y en cuales no, puede ser vacado el Presidente? ¿Se puede definir a la mentira sistemática como falta leve?, el adulterio, la fornicación etc., etc. ¿Cómo dejar margen de inmoralidad, cuando el presidente tiene que ser un ciudadano intachable, incorruptible, de ser y parecer de una fuerte solvencia moral?

¿Será capaz el TC definir lo moral y amoral? Para empezar, deberían tomar en cuenta el decálogo básico de los 10 mandamientos entre los que está “No darás falsos testimonios y mentiras” y todo el país vio como el expresidente hacia componendas junto a sus asesores para mentir corporativamente frente a la fiscalía en el Caso Richard Swing, o las mentiras de las reuniones con Keiko; la relación de CONIRSA socia de Odebrecht; la conspiración contra PPK, etc., etc., sin contar con todas las mentiras y fuertes indicios de corrupción cuando fue gobernador y los casos de ICCGSA Y OBRAINSA, caso Chinchero, compras en la pandemia, entre muchos otros.

El TC tiene que estar a la altura de la historia. El Art. 113, puede quedar tal como está o en todo caso, subir por segunda vez la valla de 87 a 100 ó 104 votos para vacar a un presidente, pero no lo puede blindar totalmente, ahí se estaría corriendo el riesgo de hacer un mandatario totalitario en valores y acción y eso es muy peligroso para la democracia… Es mi opinión.

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