POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES
Ante el Congreso se ha presentado un proyecto de ley para que en el caso se declare la vacancia del presidente de la República y no haya vicepresidentes, como en el caso de la actual presidenta Dina Boluarte, el presidente del Legislativo al asumir la presidencia del Perú debe convocar a elecciones solo para elecciones presidenciales y no para el Congreso.
El artículo 115 de la Constitución establece. “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.
El congresista Óscar Zea Choque Chambi autor del proyecto de ley, argumenta que la institución vacada sería el Ejecutivo, representado por el presidente de la República, mas no el Congreso y afirma que el Congreso solo puede ser cesado tras no prosperar dos cuestiones de confianza.
El artículo 115 se refiere a que se debe convocar de inmediato a elecciones, no dice que debe convocarse solo a elecciones presidenciales y no para congresistas. Lo que quieren es modificar la ley 27375 que se emitió en el año 2000 cuando Valentín Paniagua era presidente del Congreso y luego asumió transitoriamente la presidencia del Perú, esa ley se dio nada más para que no se le pueda declarar su vacancia como presidente del Congreso y como congresista.
No se puede reformar la Constitución mediante una ley como se pretende hacer ahora. Además, si desean hacer esa modificación lo tienen que hacer mediante una ley de reforma constitucional y no una simple ley ya que el poder constituyente en este caso el Congreso Constituyente Democrático (CCD) de 1993 está por encima de un poder constituido como es el actual Congreso de la República.
En conclusión, si se vaca a la presidenta actual Dina Boluarte por parte del Congreso lo que corresponde es que el que asuma la presidencia de la República, en este caso el presidente del Congreso, tiene que convocar a generales y no como se pretende hacer mediante este proyecto de ley para que solo se convoque a elecciones presidenciales.