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Prorrogan Estado de Emergencia por impacto de daños por contaminación hídrica

El Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Moquegua continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional por parte de las entidades involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar.

Con Decreto Supremo N° 015-2020-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua.

De esta manera, se prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, por el plazo de 60 días calendario, a partir del 5 de febrero del 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan.

El Gobierno Regional de Moquegua y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación de las zonas afectadas.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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