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Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Torata 

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

La Presidencia del Consejo de Ministros publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nro. 071-2022-PCM de fecha 17 de junio del 2022, que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

En el documento se decreta prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de junio de 2022, declarado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA PNP Y LAS FFAA

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nro. 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 003-2020-DE, respectivamente.

FINANCIAMIENTO

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

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