PROREVI ILO que promovió Jaime Rodríguez estuvo mal formulado y debería ser denunciado

Según la norma, el Gobierno Regional tiene la facultad de promover programas de vivienda, más no de crearlos. Existen 2 ordenanzas que tienen que ser anuladas y reformuladas, lo cual es una función del Consejo Regional, pero de ninguna manera va a proceder.

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El Lic. Alberto Jiménez Sardón, gerente general del Gobierno Regional Moquegua (GRM), dio a conocer que el Ministerio de Vivienda emitió un informe el cual es contundente en relación a la creación al Programa Regional de Vivienda (PROREVI).

Precisó que lo que se hizo en la gestión de Jaime Rodríguez Villanueva, estuvo totalmente mal formulado y que en su momento deberá ser denunciado.

“De acuerdo a la Ley de Regiones, el Gobierno Regional tiene la facultad de promover programas de vivienda, más no de crearlos. Existen 2 ordenanzas que tienen que ser anuladas y reformuladas, lo cual es una función del Consejo Regional”, expresó.

Jiménez, señaló que de ninguna manera va a proceder, porque serían sometidos a una sanción de insistir en la creación de un programa de vivienda.

No obstante, el GRM de ninguna manera dejará de atender la propuesta, debido a que disponen de un presupuesto para que el Ministerio de Vivienda y Construcción proceda al saneamiento físico – legal de todas las áreas, como la zona de Alto Calienta Negros y todas las propiedades del GRM.

Posteriormente se verá la posibilidad que venga otro tipo de empresas para promover el tema de vivienda que tendrá que ser conversado directamente con los usuarios que han sido postulantes al PROREVI.

LO QUE DICE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) notificó al Gobierno Regional Moquegua (GRM), dando a conocer que no tiene competencia para ejecutar Programas de Vivienda.

Según la resolución emitida, el GRM no se encuentra facultado para ejecutar directamente un Programa Regional de Vivienda (PROREVI), salvo que cuente con delegación de competencias efectuada por el Gobierno Local, previo acuerdo del Consejo Regional y con observancia del procedimiento establecido en las normas que regulan la SNBE, a fin que los destine a la ejecución del mencionado programa, de acuerdo con sus competencias.

El Gobierno Regional, puede disponer de predios de su propiedad a favor de particulares, previo acuerdo del Consejo Regional y a título oneroso y a valor comercial mediante el mecanismo de la subasta y excepcionalmente, por venta directa. La adjudicación directo de los predios procede cuando se configura algunas de las causales previstas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nro. 29151. La modalidad de venta directa se efectúa respecto de la totalidad del terreno, no siendo factible la adjudicación de unidades o lotes individuales para vivienda, en la medida que no tiene competencia para habilitar o lotizar sus predios.

Por lo tanto, el Gobierno Regional no tiene competencia para ejecutar programas de vivienda sino solo para promoverlas; es esa medida, toda regulación o acto que se hubiera emitido habría inobservado lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 del TUO de la Ley Nro. 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General.

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