lunes, 22 de diciembre de 2025
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Proponen reformar el régimen tributario minero para fortalecer la recaudación fiscal

La iniciativa plantea restituir la regalía sobre el valor del concentrado, reforzar la progresividad del Impuesto Especial a la Minería y eliminar su deducibilidad, respetando los convenios de estabilidad tributaria vigentes.

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POR: DR. JAIME CALLALLA MAMANI

La propuesta de Ley de Reforma del Régimen Tributario aplicable al sector minero tiene como finalidad fortalecer la contribución fiscal de la actividad minera en el Perú, asegurando una captura más eficiente de las rentas económicas derivadas de la explotación de recursos naturales no renovables, sin comprometer la competitividad del sector ni la estabilidad jurídica existente.

La iniciativa planteada por el congresista Samuel Coayla señala una revisión integral de los principales instrumentos tributarios específicos del sector minero, Regalía Minera e Impuesto Especial a la Minería (IEM), orientada a corregir distorsiones introducidas en reformas previas, particularmente aquellas que redujeron la base imponible efectiva y la progresividad del sistema. En ese sentido, se restituye la regalía sobre el valor del concentrado o su equivalente, se refuerza la progresividad del IEM en función de los márgenes operativos y se elimina la deducibilidad de ambos tributos para efectos del Impuesto a la Renta.

Asimismo, la propuesta respeta los convenios de estabilidad tributaria vigentes, garantizando previsibilidad para los inversionistas, y dispone una aplicación gradual de las nuevas reglas una vez vencidos dichos convenios. Finalmente, se enfatiza la correcta distribución de los recursos recaudados hacia las regiones productoras, contribuyendo a una mayor legitimidad social del régimen minero y a la sostenibilidad fiscal del Estado.

La propuesta de ley tiene por objeto modificar el régimen tributario aplicable a los titulares de concesiones mineras con el fin de que se pueda incrementar la recaudación fiscal del sector, asegurar adecuadas rentas mineras y otorgar mayor estabilidad y previsibilidad a los ingresos públicos.

MODIFICACIÓN DE LA REGALÍA MINERA

Se deroga la Ley N.° 29788 y se restituye el esquema original de la Regalía Minera establecido en la Ley N.° 28258, aplicándola nuevamente sobre el valor del concentrado o su equivalente. Se introduce una estructura de tasas marginales progresivas sobre las ventas trimestrales, así, por ejemplo: el 1 % hasta US$ 60 millones; el 2 % por el tramo entre US$ 60 y US$ 120 millones; y el 3 % por encima de los US$ 120 millones. La totalidad de lo recaudado se distribuye conforme al régimen vigente de la Ley N.° 28258.

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA (IEM)

Se modifica la tasa del IEM para que se determine aplicando una escala progresiva acumulativa sobre la utilidad operativa trimestral, en función de los márgenes operativos. La escala completa será precisada en el reglamento correspondiente, reforzando el principio de progresividad tributaria.

Se establece que los montos pagados por Regalía Minera e IEM no serán deducibles como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría, eliminando un beneficio que reducía la carga fiscal efectiva del sector. Para ello, se derogan las disposiciones que permitían dicha deducción.

Las modificaciones se aplican a los titulares mineros que no cuenten con convenios de estabilidad tributaria vigentes. En el caso de quienes sí los tengan, la aplicación se realizará una vez concluido el periodo de estabilidad pactado. El Gravamen Especial a la Minería (GEM) continúa vigente hasta el vencimiento de los convenios que lo sustentan.

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