El Poder Ejecutivo promulgó este martes el Decreto Legislativo 1582 mediante el cual se modifican e incorporan diversos artículos de la Ley de Migraciones, estableciendo, entre otros aspectos, el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (Pasee), para la expulsión de personas extranjeras, en dos casos específicos.
Este se aplicará a quienes cometan infracciones tipificadas en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley de Migraciones; es decir, por ingresar al país sin control migratorio y/o realizar actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.
En los demás supuestos de expulsión se mantendrá el procedimiento administrativo sancionador ordinario, señala el decreto publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano con las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte; del presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y del ministro del Interior, Vicente Romero.
AUDIENCIA ÚNICA
El procedimiento excepcional, entre sus actuaciones, desarrolla una audiencia única, la misma que puede ser virtual o presencial, y no podrá exceder las 24 horas contabilizadas desde la retención administrativa efectuada por la Policía Nacional del Perú.
Constará de una fase instructora y una sancionadora, e inicia con la imputación de cargos que realiza la autoridad instructora de Migraciones, sobre la base de un informe de la Policía Nacional y culmina con la notificación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de la entidad.
En caso de comprobarse la comisión de la infracción, Migraciones emite la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata. En caso se requiera de actuaciones adicionales indispensables para resolver el procedimiento especial o vencido el plazo, el caso será encauzado bajo las disposiciones del procedimiento administrativo sancionador ordinario.
El decreto establece que la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo emprender las diligencias de investigación preliminar.
SANCIONES A EMPRESAS DE TRANSPORTES
La modificación de la Ley de Migraciones fortalece el principio de soberanía en materia migratoria, a través del control migratorio, regulación migratoria, procedimientos administrativos y servicios, lo que contribuye a la seguridad y orden interno de Perú.
Entre otros aspectos, este decreto legislativo faculta a la superintendencia a sancionar a las empresas de transporte interprovincial que trasladen a personas extranjeras irregulares.
Esta facultad también alcanza a los operadores de transportes marítimo, fluvial o lacustre internacionales, las cuales deben enviar a Migraciones, antes de las 48 horas de su arribo o zarpe al territorio nacional, la información del registro y control de tripulantes.
Cabe señalar que el decreto legislativo permite a Migraciones fiscalizar los servicios de hospedaje, que están obligados a facilitar las acciones de verificación migratoria, que de no hacerlo serán sujetos de sanciones. [Fuente: Andina]