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23 noviembre, 2024 10:30 pm

Progenitores que causen lesiones a menores pueden recibir hasta 12 años de prisión

El progenitor (padre o madre) o un familiar cercano que agrede físicamente a un menor de edad y producto de ello le ocasiona lesiones graves podría recibir una sanción de hasta 12 de prisión efectiva, al ser considerado un hecho agravante.

Así lo afirmó el juez especializado penal Renato Vargas Ysla al explicar que, al ser el padre o madre el maltratador, este hecho es considerado una circunstancia agravante, tipificada en el artículo 121°b, inciso 3, del Código Penal, por lo cual la pena, por lesiones graves, es de 6 a 12 años de prisión efectiva.

“Si hay una circunstancia agravante tipificada en el artículo 121°b, inciso 3, del Código Penal, el cual señala que si los ascendientes de un menor de edad son los agresores podrían ser sancionados penalmente a una pena máxima de 12 años de prisión”, precisó.

Agregó, que en el caso el menor maltratado resulte con lesiones leves, la ley estípula que el agresor podría ser condenado a una sanción no menor de 1 año ni mayor de 3 años. En esa misma línea, el magistrado explicó que para determinar o tipificar el tipo de lesión, el menor agraviado tiene que pasar por un médico legista, el que decidirá si estas son consideradas leves o graves.

“El médico legista es el que determinará si el menor ha sufrido lesiones leves o graves. Si el médico dispone menos de diez días de incapacidad médico legal se tomar como lesiones leves, pero si sobrepasa los 20 días entonces la lesión es considerada grave”, explicó.

El doctor Vargas Ysla afirmó que el juez puede disponer también la inhabilitación, la cual consiste en que el progenitor no tenga contacto ni acercamiento con el hijo lesionado.

Al respecto, explicó que esta inhabilitación es temporal, y puede tener una duración no menor de seis meses ni mayor de diez años. “Si el juez dispone la inhabilitación se le pedirá al padre o la madre que evite cualquier contacto o se acerque al menor de edad. Esta inhabilitación es temporal no menor de seis meses ni mayor de diez años”, finalizó.

Análisis & Opinión