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22 noviembre, 2024 9:13 pm

¿Privatización? Aprueban selección de Operadores de Gestión de empresas prestadoras de servicios de saneamiento

Gran preocupación ha causado en la población y autoridades, la publicación del D.S. 018-2018 que alcanzaría a las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS) que a través del OTASS se implementó el apoyo transitorio.

Fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nro. 018-2018-Vivienda de fecha lunes 10 de diciembre del 2018, donde se aprueba el procedimiento especial para la selección de operadores de gestión de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al régimen de apoyo transitorio o al régimen concursable.

La presente norma tiene por objeto establecer las reglas, disposiciones y el procedimiento especial para la selección de “Operadores de Gestión” para la administración y optimización parcial o integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma:

Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

Las empresas privadas que participen en el Procedimiento Especial que regula la presente norma, como empresa interesada, postor, proponente o tercero interesado.

DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL

Para la selección del Operador de Gestión se designa un comité especial por cada procedimiento. Dicho comité está conformado por tres (3) integrantes, titulares y suplentes.

En el caso de procedimientos vinculados a empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, el comité especial está conformado por:

2 representantes del OTASS, titulares y suplentes, designados por resolución de su Consejo Directivo, uno de ellos lo preside; 1 representante del MVCS, titular y suplente, designados por resolución ministerial.

En el caso de procedimientos vinculados a empresas prestadoras municipales incorporadas al RC, el comité especial está conformado por:

2 representantes de la empresa prestadora, titulares y suplentes, designados por la Junta de Acreedores y por el Directorio, este último lo preside; 1 representante del MVCS, titular y suplente, designados por resolución ministerial.

En caso el OTASS y el VMCS no cuenten con especialistas, pueden contratar expertos independientes a fin que integren el comité especial.

El comité especial actúa en forma colegiada. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo que hubieren dejado constancia de su desacuerdo en el acta respectiva.

El comité especial sesionará con la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, y sus acuerdos se adoptan por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los integrantes.

El Procedimiento Especial se desarrolla bajo alguna de las modalidades siguientes: Procedimiento Especial por Concurso Público. Procedimiento Especial por Expresión de Interés.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma, el MVCS en coordinación con el OTASS, aprueba mediante Resolución Ministerial los modelos de Bases y proyecto de contrato aplicables al Procedimiento Especial.

Análisis & Opinión