POR: POST DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA
Se caen las prisiones preventivas por el Poder Judicial pedidos por la fiscalía: caso Jennifer Paredes y José Luna Morales
En el marco del proceso de la prisión preventiva, como medida cautelar, se entiende que está llamada a ser una medida de última ratio, y, por tanto, excepcional.
Los datos obtenidos por esta investigación nos permiten medir el grado de excepcionalidad desde tres ángulos: primero, a partir de la proporción de casos en etapa de investigación preparatoria que son sujetos de un requerimiento fiscal de prisión preventiva; luego, observando la proporción de pedidos de prisión que son encontrados fundados por el juez de investigación preparatoria; y al final, considerando el porcentaje de procesados en cárcel con respecto a los sentenciados firmes.
Esa relación en el Perú es de 65% sentenciados y 35% de presos preventivos. De ser así ¿por qué la instancia superior revoca el mandato de prisión preventiva? ¿porque el Aquo no realizó una buena valoración de los presupuestos procesales? ¿lo mediático influye en la resolución del juez? ¿Algunos fiscales han perdido la noción del derecho fundamental a la libertad que solo se trata de restringirla a como dé lugar, pedirla y buscar un juez con el mismo paradigma?
La revocación de las prisiones preventivas deja mal parado a “jueces carceleros” y labor mediática de algunos fiscales. Eso debería replantear la estrategia de algunos fiscales y algunos magistrados.