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7 enero, 2025 3:29 pm

Principio de legalidad: controversias se aclaran en Colegio de Abogados de Moquegua

El Jurado Electoral declaró improcedente la inscripción de la lista encabezada por el Abog. Gilbert Alberto Sánchez Sosa, porque una de las integrantes se encontraba inhabilitada al momento de la solicitud de inscripción.

POR: DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA   

Comentarios en corrillos de Moquegua cuestionando a la electa Junta Directiva nos llevó a ver documentos de cómo fueron las elecciones, en ese sentido se puede decir que:

El Jurado Electoral del Ilustre Colegio de Abogados Moquegua, designado en Asamblea General Extraordinaria presencial el 30 de noviembre del 2024 y formalizado mediante Resolución de Decano 277-2024-ICAM del 04 de diciembre del 2024, proclamó como ganadora a la lista única encabezada  por Johnny Wilber Durán Mamani para el periodo 2025-2026, conocido abogado y bombero, la proclamación se realizó a través de Resolución N° 005-2024-ICAM del 15 de diciembre de 2024, ello conforme a los artículos 27 y 28 del Reglamento de Elecciones 2025-2026 del Jurado Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua.

El cronograma electoral fue propuesto por el Jurado Electoral y fue aprobado por la Junta Directiva 2022-2024, la misma que se encontraba integrada por abogados de Ilo y Moquegua, fueron nueve etapas que inicio el 09 de diciembre de 2024 con la publicación del aviso de convocatoria del proceso electoral a través de la página oficial. El Reglamento de Elecciones es el mismo que viene siendo usado en todos los procesos electorales, no habiendo sufrido modificaciones, siendo la única modificación la actualización en el Cronograma.

Fueron cuatro personeros quienes solicitaron el Kit completos, posterior a ello, solo dos solicitaron su inscripción, una encabezada por el abogado Johnny Wilber Durán Mamani y la lista liderada por el exdecano Gilbert Alberto Sánchez Sosa, habiendo presentado ambos candidatos el 10% de los miembros habilitados.

Sin embargo, el 13 de diciembre de 2024, con Resolución 02, el Jurado Electoral declaró improcedente la inscripción de la lista encabezada por el Abog. Gilbert Alberto Sánchez Sosa, porque una de las integrantes se encontraba inhabilitada al momento de la solicitud de inscripción, lo cual contravino el Art. 44 y 73 del Reglamento de Elecciones aprobado en su oportunidad con todas las formalidades; posteriormente se declaró infundado el recurso de reconsideración, por no corresponder, mucho más si en el citado recurso no se ofreció ninguna nueva prueba, requisito básico para un recurso de reconsideración, y  en este recurso se reconoció que se había presentado una candidata no hábil. No debe pasar por alto el principio de preclusión procesal, consecuentemente quedo en competencia solo una lista admitida, el error de haberse presentado con una candidata inhabilitada paso “factura” por lo que fue excluido por el Jurado Electoral del ICAM 2024.

El artículo 27 del Reglamento de Elecciones 2025-2026 señala que, “en caso que se inscriba una sola lista y quede habilitada por el Jurado Electoral, la misma será proclamada por el Jurado Electoral como lista ganadora». El artículo 28, señala “si se inscribiera más de una lista y el Jurado Electoral solo habilita una, es de aplicación el artículo precedente”, al ser la Lista única corresponde ejercer funciones a los nuevos integrantes de la nueva Junta Directiva y del Comité de Vigilancia, conforme a los artículos citados.

Respecto a la composición del Comité de Vigilancia, este queda compuesto por la única lista proclamada como ganadora, ello a tenor del Art. 7 del Reglamento de Elecciones que describe “Las Listas serán presentadas por el Personero Legal” lo que significa que el Personero Legal presenta la Lista de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia, siendo que es la única lista admitida, corresponde a esta única lista admitida ejercer funciones en el ICAM.

Integran la lista proclamada, Enzo Miguel Buendía Díaz (Vicedecano), Carlos Arturo Gómez Santos (Director de Economía), Mirian Shiomara López Ticona (D. Secretario), Miguel Ángel Phatti Cauna (D. Defensa Gremial); Katerin Barrera Apaza (D. Conferencias), Ina Milagros Atamari Cuadros (D. Biblioteca), Carla Michelle Estrada Cáceres (D. Bienestar Social), Guillermo Enrique Alcalá Blanco (D. Ética Profesional) y Lourdes Alicia Maquera Ticona (D. Evaluación), y el Consejo de Vigilancia está integrado por los abogados Ernesto Víctor Esquiagola Soto (Presidente), Plinio Germán Cuevas Chayña (Secretario) y Ana Cecilia Zegarra Vera (Vocal).

Análisis & Opinión