POR: JULIO FARFÁN VALVERDE (UDI – UNIDAD DE INVESTIGACIÓN)
Una revisión integral de expedientes administrativos, resoluciones judiciales y pronunciamientos del sistema del servicio civil revela un proceso irregular, prolongado y presuntamente direccionado para favorecer la permanencia de Lía Salazar Suclle en la Municipalidad Provincial de Ilo, actualmente funcionaria de extrema confianza de la gestión del alcalde Humberto Tapia Garay.
Los hechos evidenciarían un patrón de conducta funcional reiterativo, con impacto administrativo, político y eventualmente penal, que compromete no solo al alcalde, sino también a funcionarios de alto nivel y áreas técnicas.
INGRESO A LA MUNICIPALIDAD: DE SERVICIOS NO PERSONALES A REPOSICIÓN JUDICIAL (GESTIÓN JORGE MENDOZA)
Lía Salazar Suclle ingresó inicialmente a la Municipalidad Provincial de Ilo como contratada bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP), durante la gestión del exalcalde Jorge Mendoza Pérez. Tras la culminación de su contrato, interpuso una demanda de reposición laboral amparándose en el artículo 1 de la Ley N.° 24041, obteniendo su reincorporación judicial efectiva el 6 de junio de 2014, luego de haber ingresado de manera provisional mediante medida cautelar.
La sentencia estableció que debía continuar desempeñando el mismo cargo previo a su cese, es decir, apoyo en el inventario anual de activos físicos de la Subgerencia de Contabilidad, sin reconocerle condición de servidora de carrera ni nombramiento.
CONDICIÓN LABORAL: CONTRATADA PERMANENTE, PERO NO NOMBRADA
La condición definitiva de la servidora fue reconocida el 16 de junio de 2014, mediante la Resolución Judicial N.° 29, precisándose que ostentaba la condición de servidora contratada permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276.
Asimismo, se dejó establecido que nunca fue nombrada como servidora de carrera y que la Ley N.° 24041 no la incorpora a la carrera administrativa, sino que únicamente le otorga estabilidad relativa.
En consecuencia, no tenía derecho legal a reserva de plaza ni a beneficios exclusivos correspondientes a servidores nombrados.
UN HECHO CLAVE: PAGO COMO “MECÁNICO DE MANTENIMIENTO I” SIN SERLO
Pese a que su función real era de apoyo contable, la revisión de planillas revela que se le venía pagando bajo el cargo de “Mecánico de Mantenimiento I – UADAME”, sin desempeñar dicho puesto ni contar con el perfil técnico correspondiente, y sin asignación formal en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP).
Lía Salazar nunca postuló al cargo que actualmente figura en documentos oficiales como “Mecánico de Mantenimiento I”. Dicha plaza, conforme a la normativa laboral, debe ser ocupada por un obrero bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728.
Esto significa que, en la práctica, no tiene cargo válido en el CAP ni debía tenerlo, puesto que solo obtuvo estabilidad laboral mediante sentencia judicial, la cual no establece régimen alguno. Incluso si lo hiciera, habría sido obligatorio postular a un proceso de nombramiento para un cargo técnico en inventarios, tal como lo dictaminó su sentencia favorable de reposición.
Los funcionarios municipales que vienen utilizando este procedimiento y consignando información contraria a la realidad en la documentación formal para beneficiar a Lía Salazar, permitiendo que la Municipalidad Provincial de Ilo pague por un cargo de Mecánico de Mantenimiento que no ocupa ni desempeña, estarían incurriendo en presuntos hechos de falsedad ideológica en documentos administrativos, así como en responsabilidad funcional de quienes registraron, validaron y autorizaron dichos pagos, incluyendo áreas de Recursos Humanos, Administración y Contabilidad.
NOMBRAMIENTO FALLIDO Y PRONUNCIAMIENTOS EN CONTRA
Durante el intento de nombramiento como servidora de carrera, la Municipalidad Provincial de Ilo declaró improcedente su incorporación al régimen de carrera administrativa.
La Resolución de Subgerencia N.° 121-2020-SGRH-GAF-MPI no acreditó la existencia de una plaza presupuestada válida. Posteriormente, el Tribunal del Servicio Civil, mediante Resolución N.° 003369-2025-SERVIR/TSC, de fecha 24 de julio de 2025, declaró infundado su pedido de nombramiento. La entidad confirmó que la servidora no ocupaba una plaza presupuestada válida ni cumplía con los requisitos normativos exigidos.
DESIGNACIÓN COMO GERENTE MUNICIPAL Y RESERVA DE PLAZA ILEGAL (GESTIÓN HUMBERTO TAPIA)
Pese a su condición de contratada permanente y no nombrada, la gestión del alcalde Humberto Tapia Garay emitió la Resolución de Alcaldía N.° 011-2023-A-MPI, de fecha 5 de enero de 2023, y la Resolución de Alcaldía N.° 003-2024-A-MPI, de fecha 3 de enero de 2024.
Mediante estos actos administrativos se dispuso su designación como Gerente Municipal y la reserva de plaza, contraviniendo el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, así como el Manual de Desplazamiento de Personal del régimen 276, los cuales restringen este beneficio exclusivamente a servidores nombrados.
Incluso tras la entrada en vigencia de la Ley N.° 32223, el 30 de diciembre de 2024, la funcionaria no cumplía los requisitos temporales ni de carrera administrativa para acceder al retorno automático a plaza.
EL ROL DEL LIC. CÉSAR RIVERA Y VALIDACIONES FUNCIONALES (GESTIÓN HUMBERTO TAPIA)
La designación del licenciado César Rivera como Gerente de Administración, durante la actual gestión, habría servido para validar resoluciones y actos administrativos posteriores, consolidando decisiones que habrían permitido la permanencia de la funcionaria. Este hecho podría ser evaluado bajo la hipótesis de concertación funcional o validación administrativa irregular, sin perjuicio de la determinación individual de responsabilidades.
ORDENANZA N.° 811-2025 Y NUEVA PLAZA PRESUNTAMENTE IRREGULAR
Con la aprobación de la Ordenanza Municipal N.° 811-2025-MPI, se le habría reservado una plaza de Técnico Administrativo I en la Subgerencia de Contabilidad, pese a que no existe constancia de concurso público, la plaza no contaría con financiamiento presupuestal pleno y la servidora no tiene nombramiento en la carrera administrativa.
PRESUNTO PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO
El pago de remuneraciones como Gerente Municipal, con un sueldo aproximado de S/ 12,700 mensuales (doce mil setecientos soles), habría generado un perjuicio económico estimado de S/ 609,600 (seiscientos nueve mil seiscientos soles). Dicho monto deberá ser auditado por los órganos de control correspondientes para determinar la legalidad de los pagos, la responsabilidad funcional y la eventual recuperación de fondos públicos.
PRESUNTAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALIZADAS
En el caso del alcalde provincial Humberto Tapia Garay, se configuraría una presunta responsabilidad política, administrativa y eventualmente penal, por la suscripción de resoluciones irregulares, el mantenimiento de designaciones cuestionadas y la omisión de acciones correctivas.
Respecto de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración, se advierte una posible responsabilidad administrativa funcional por validar actos contrarios a norma y ejecutar pagos sin sustento legal suficiente. La Subgerencia de Recursos Humanos tendría responsabilidad técnica directa por tramitar reservas de plaza improcedentes y mantener registros funcionales inconsistentes.
En cuanto a la Asesoría Jurídica Municipal, se evaluaría una eventual responsabilidad legal por no advertir o no corregir irregularidades detectables. Los funcionarios de Contabilidad y Tesorería podrían asumir responsabilidad vinculada al control del gasto público, al autorizar pagos derivados de designaciones cuestionadas.
Finalmente, sin atribuirle delito alguno, Lía Salazar Succle figura como beneficiaria directa de decisiones administrativas cuya legalidad se encuentra bajo escrutinio.
UN CASO QUE PODRÍA DERIVAR EN INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES
El conjunto de hechos expuestos no constituye una afirmación de culpabilidad, sino la presentación documentada de presuntas irregularidades que deben ser evaluadas por la Contraloría General de la República, SERVIR y, principalmente, por el Ministerio Público, a fin de determinar responsabilidades individuales y la posible comisión de ilícitos como abuso de autoridad, negociación incompatible, falsedad ideológica, omisión de actos funcionales y perjuicio económico al Estado.
Más allá de tratarse de un caso aislado, los documentos revisados sugieren un patrón de decisiones administrativas orientadas a sostener indebidamente la permanencia de una funcionaria de confianza, comprometiendo la credibilidad institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo.

