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14 julio, 2025 4:15 pm

Prescripción, amnistía…

Definitivamente y una vez más, estamos ante un abierto desacato frente a nuestras responsabilidades internacionales.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS    

Prescripción, amnistía y ahora solo falta concretizar el retiro del Perú de la Convención Americana de Derechos Humanos y las competencias contenciosas de la Corte Interamericana, convirtiéndonos en un país paria, siguiendo los pasos a Venezuela.

El Congreso ha dado la Ley siguiente: “Concédase amnistía general al personal Militar, Policial o Civil, cualquiera que fuere su situación Militar o Policial o Funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares… por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley”. Vale la pena precisarlo, este texto no corresponde precisamente a lo aprobado por la Comisión Permanente sino a la ley 26479, de junio de 1995; aunque añadiendo a los Comités de Autodefensa y algunos detalles más, sería el mismo contenido y alcance. La fragilidad de nuestra memoria no puede inclinarnos a una actitud complaciente con la arbitrariedad.

En una difícil coyuntura política, donde la prepotencia y autoritarismo del fujimontecinismo se imponía, avasallando toda voz opositora, con órganos constitucionales neutralizados, las denuncias sobre graves violaciones a los derechos humanos se manifestaban por doquier. El criminal actuar del “grupo Colina” es denunciado con sólida evidencia; desde el Ejecutivo se impulsó esta amnistía de autoprotección, ni por asomo reconciliación, era un paño de limpieza sobre sus acciones. Surgió la actitud y decisión valiente de la jueza Antonia Saquicuray, quien en el caso “Barrios Altos”, apelando a la facultad constitucional del “control difuso”, resolvió inaplicar las leyes de amnistía, porque no correspondía en crímenes de lesa humanidad, aunque más tarde fuera revocada por la instancia superior. Suficiente gesto para despertar y motivar a la ciudadanía a romper con la complicidad de su silencio.

Como no podía ser de otra manera, siendo Estado parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en su labor subsidiaria luego de agotarse las instancias internas, interviene la Comisión Interamericana resolviendo que hay una violación flagrante de las obligaciones del Perú bajo la Convención Americana, al impedirse la investigación y castigo de crímenes de lesa humanidad. No podía esperarse una respuesta diferente de un gobierno que de manera sistemática vulneró los derechos humanos. Rechazó el informe de la Comisión, lo que reglamentariamente habilitó a que esta misma Comisión eleve la denuncia del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas decisiones son de obligatorio cumplimiento.

La Corte, en su sentencia de fondo del 2001, resuelve que las leyes de amnistía “son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”. Y hoy nos vemos obligados a convocar sus sólidos argumentos jurídicos: “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”; definiendo con precisión que “las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana”.

¿Qué ha cambiado desde entonces a hoy? ¿Hay una auténtica disposición a la reconciliación entre peruanos? ¿Estamos en la actitud de cerrar las páginas de rencores y odios y atrevernos a construir un país juntos? ¿Hemos asumido nuestras responsabilidades con las víctimas y sus deudos? ¿Se ha generado la oportunidad para que la búsqueda incesante de padres, madres, abuelas encuentren a sus hijos, esposos “desaparecidos”? ¿Nuestra justicia ha actuado con sensibilidad, prudencia y oportunidad para sancionar a los responsables de los execrables crímenes que nos permitan decir que se hicieron los esfuerzos necesarios para dar tranquilidad a sus familias? No, ocurrió todo lo contrario. Esta iniciativa es producto de la ansiada impunidad sin asumirse responsabilidades, en un escenario político donde se victimiza con facilidad, donde el encono ha sido recurrente, y el oportunismo político y normativo es la mejor manifestación de la polarización en que está sumida nuestra sociedad.

Es innegable que una importante presencia de exmilitares, hoy congresistas, han tenido un rol decisorio en su aprobación, por el fuerte ascendente que han logrado en la corporación parlamentaria. Ya no es irónico anotar que escasamente 16 congresistas —de un Parlamento con un limitado 2% de aceptación ciudadana— se han permitido aprobar esta norma, en representación de todos los peruanos, conminándonos a cerrar las puertas a la ignominia de nuestro pasado reciente.

El Sistema Internacional de los Derechos Humanos recoge de manera uniforme que este tipo de amnistías son inválidas, considerándose como un principio jus cogens. Nuestro propio Tribunal Constitucional establece que “la esencial ontología de los derechos humanos afectados por los crímenes de lesa humanidad y las condiciones y circunstancias que caracterizan la realización de estos lleva a considerar que, en estos casos, la necesidad de la averiguación de la verdad, así como el procesamiento y posterior sanción de los responsables, constituye una norma de ius cogens, es decir, una norma imperativa del derecho internacional, susceptible de aplicarse erga omnes y que no admite pacto en contrario”.

Nuestra Constitución es prolija en reconocer el carácter de normas constitucionales a los tratados sobre derechos humanos que nuestro país hubiera ratificado. En consecuencia, la única posibilidad que ayudaría a superar este crónico entuerto es denunciar la Convención Americana y retirarnos de las competencias de la Corte, lo que de ninguna manera compartimos; siendo un proceso engorroso y dilatado, lo que tampoco permite una inmediata respuesta.

Definitivamente y una vez más, estamos ante un abierto desacato frente a nuestras responsabilidades internacionales. Sin embargo, en nuestros fueros internos, aún nos queda la posibilidad de que jueces independientes y defensores del Estado Constitucional pudieran inaplicar estas normas, lo que no obsta para acudir a una impugnación vía una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, aunque estamos notificados de que la actual composición de este órgano actúa y decide sometido a los designios congresales.

Análisis & Opinión