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24 noviembre, 2024 9:40 am

Prepotencia parlamentaria frente al Poder Judicial

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS     

Y otra vez el Poder Judicial corrige al Parlamento y, posiblemente, este último, en su momento, motive a su brazo operador, el Tribunal Constitucional, para volver a encarrilar sus decisiones autoritarias, como ocurrió con la Junta Nacional de Justicia.

A escasos meses de haber asumido el nuevo Congreso se puso de manifiesto la animadversión hacia la entonces Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos. Pronto, la congresista Patricia Chirinos interpuso una denuncia constitucional por infracción al artículo 159.4 de la Constitución y por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. El cargo concreto es que, si bien la Fiscal de la Nación determinó investigar preliminarmente a Pedro Castillo en su condición de presidente de la República, a su vez dispuso la suspensión de los actos de investigación hasta la culminación de su mandato presidencial, lo que “ponía en riesgo la investigación al existir indicios razonables de la comisión de delitos”. Es decir, asumió un criterio interpretativo de la norma que inalterablemente se venía aceptando por sus predecesores en el Ministerio Público y apegado a esa cláusula de protección que tiene la figura presidencial en el artículo 117 de la Constitución. Se pidió su destitución e inhabilitación por 5 años para el ejercicio de la función pública, así como su procesamiento en la vía penal. Año y medio después, concretaron su objetivo.

Contra esta decisión, y como era de esperarse por la hueca e inconsistente argumentación de las Resoluciones Legislativas que la sancionaban, se interpuso una demanda de amparo constitucional, cuya sentencia en primera instancia acaba de ser publicada por la Tercera Sala Constitucional de Lima. Esta asume una posición sólida, objetiva y pertinente, y lo más trascendente, pone de manifiesto que hay oleajes de decencia democrática no subyugable a la prepotencia política ni al seductor oportunismo, haciéndonos recordar aquella cita de Domingo García Rada en “Memorias de un Juez” cuando el poder político quiso presionarlo: “Al rey la vida y la hacienda se ha de dar, más no el honor, que es patrimonio del alma y el alma, solo es de Dios”. Esta Sala Constitucional resolvió declarar fundada en parte dicha demanda de amparo, ordenando la reincorporación de la demandante Zoraida Ávalos a su condición de Fiscal Suprema.

Es necesario resaltar las robustas premisas que dispone argumentativamente como marco conceptual para emitir su fallo, y que son una clara definición de nuestros principios y valores democráticos bajo los que deben orientarse y resolver nuestras instituciones políticas, particularmente el Congreso:

  1. En el Estado constitucional contemporáneo, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional tienen una función de control del ejercicio del poder y de los actos privados. Aunque no es un tema pacífico, está asentada en nuestro país la doctrina de no existencia de zonas exentas de control.
  2. En nuestro sistema político se han instituido organismos autónomos diseñados con la finalidad no solo de darle una mayor eficiencia al Estado, sino especialmente de salvaguardar el Estado de derecho, bajo un sistema de pesos y contrapesos que generen mutuas limitaciones.
  3. Se vulneraría la autonomía e independencia del Ministerio Público si existiera injerencia de otro órgano del Estado que oriente o imponga un hacer o no hacer, ordene investigar o no investigar, en determinado sentido, en un determinado asunto.
  4. Todos los actos del Estado o particulares tendrán validez constitucional en tanto no vulneren o amenacen el conjunto de valores, principios y derechos fundamentales de la persona contenidos en la Constitución Política del Estado.

Retornando al caso concreto, si bien se reconoce expresamente que se respetó el procedimiento parlamentario y “las prerrogativas congresales para el control político”, añadiéndose que “la potestad del Congreso de la República queda incólume para que proceda conforme a sus atribuciones constitucionales con relación a los actos que le fueron imputados a la demandante como infracción constitucional, garantizándole el irrestricto respeto a sus derechos constitucionales”, nos volvemos a encontrar con un grave déficit que advierte la Sala Constitucional: la no conceptualización o tipificación de lo que se debe entender por infracciones constitucionales, lo cual podría habilitar a que el Congreso asuma potestades sancionatorias como la suspensión, separación o inhabilitación del funcionario público, como ocurrió en el presente caso.

Si bien se precisa en la resolución legislativa sancionatoria la infracción al artículo 159.4 de la Constitución, esta no “ha motivado debidamente la infracción constitucional atribuida a la demandante, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, dado que incurre en motivación insuficiente/incongruente; más aún si en el modelo constitucional peruano no existe propiamente un catálogo normativo que regule cuáles son las infracciones a la Constitución, lo cual conlleva a que la motivación sea particularmente prolija”. Por lo tanto, se ha vulnerado el derecho al debido proceso formal de la demandante Zoraida Ávalos.

El Congreso no solo inhabilitó a Zoraida Ávalos sino también dispuso que el Poder Judicial le iniciara un proceso penal por la presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, asumiendo jurisdicción el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que oportunamente declaró fundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por la denunciada, a cuyo efecto debería archivarse el proceso penal, lo cual constitucionalmente implica devolverle “sus derechos políticos”. Esto resultaría una verdadera “paradoja”, como lo destaca la Sala Constitucional: que siga inhabilitada políticamente, cuando en sustancia el motivo de ambas denuncias se sustenta en la misma facticidad.

Esta decisión, en primera instancia, va a ser recurrida y existe la posibilidad cierta de que llegue al Tribunal Constitucional, tal como ocurrió no hace mucho con el proceso de amparo que restituía en sus cargos a dos miembros de la Junta Nacional de Justicia, el mismo que fue revocado arbitrariamente por nuestro máximo órgano de justicia constitucional, ratificando la no errada percepción de ser un órgano no guardián de la Constitución sino guardián de los intereses subalternos, colocando al límite nuestra propia institucionalidad democrática, sin espacio para el buen recaudo de nuestros derechos constitucionales.

Es una importante decisión, bajo comentario, por darnos esperanza en nuestra justicia, aunque limitada, y que debe permitir reconstruir de a pedazos lo que nuestra propia parsimonia ha venido consolidando. Nuestra crisis democrática no puede caer más profundo, así como hay jueces, hay ciudadanos que asumen perfectamente su rol y responsabilidades frente a los tiempos oscuros en que han devenido nuestras instituciones. No se trata de Zoraida Ávalos, se trata de defender nuestros derechos y nuestras instituciones constitucionales, y si es que hay responsabilidades que se sancionen, sin sesgos ni mezquindades subalternas; lo contrario es aceptar la prepotencia y la arbitrariedad.

Análisis & Opinión