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18 enero, 2025 5:08 pm

Precedente vinculante de Sunafil sobre la ampliación de plazos en los requerimientos de información

POR: MGS. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL) [CEL. 953996711]   

Recientemente, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha dejado establecido en la Resolución N° 023-2024-Sunafil/TFL del Tribunal de Fiscalización Laboral un precedente administrativo que es vinculante, de conformidad con el literal b) del artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-TR. Es decir, de obligatorio cumplimiento en procedimientos de fiscalización de esta entidad, sobre el derecho de los administrados inspeccionados de solicitar ampliación de plazo en un proceso de inspección, para presentación de información requerida por SUNAFIL.

Si bien es cierto que los plazos para la investigación inspectora se estructuran dentro de una programación, toda vez que los inspectores de trabajo cumplen con diversas actividades que están referidas a varias órdenes de inspección en simultáneo, todas con plazos bien determinados y cuyo efecto es relevante para el interés público, la imposición de plazos para la entrega de información de un empleador en concreto no recae en la arbitrariedad del inspector, sino en una previa planificación que faculta a los inspectores a cumplir con la investigación. Por lo tanto, el cumplimiento de la entrega de información por parte del inspeccionado, de no ser oportuno, puede frustrar la finalidad de las órdenes de inspección correspondientes, ya que esta información solicitada debe ser sobre un contenido documentario que están obligados a llevar los empleadores.

En la realidad, muchas veces estos plazos otorgados resultan difíciles de cumplir para los inspeccionados, sea por la complejidad, la cantidad o la antigüedad de la información requerida. Ante este caso, si bien resulta razonable que los inspectores de trabajo establezcan plazos concretos en la entrega de información, dentro de los límites de la razonabilidad, considerando su propia programación y los plazos perentorios de las órdenes de inspección que les han sido asignadas, también resulta razonable para el interés del sujeto inspeccionado que tales requerimientos de entrega de información permitan una ampliación de plazo. Esto debe considerarse teniendo en cuenta el principio de buena fe procedimental, que comprende que, a través de este principio, se realicen los respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, tanto de la autoridad administrativa como de los administrados y sus representantes o abogados.

En tal sentido, para que un pedido de ampliación de plazo formulado oportunamente por el sujeto inspeccionado sea considerado, deberá ser verdaderamente valorado por el inspector actuante. La justificación que motiva este pedido de ampliación de plazo no debe consistir en una mera alegación o medida dilatoria de parte del inspeccionado, sino que deberá ser debidamente fundamentada y comprobada por parte del solicitante, quien deberá presentar los elementos justificativos con relación a la demora que significa la entrega de la información solicitada y por lo cual es necesario un plazo adicional.

Para esto, los servidores del Sistema de Inspección del Trabajo deberán evaluar tal solicitud de ampliación de plazo, teniendo en cuenta lo establecido en este precedente vinculante:

a) Que explique sustentadamente y acredite los hechos que impedirían cumplir con la entrega de toda o parte de la información requerida por el inspector de trabajo dentro del plazo establecido.

b) Que otorgue medios verificables para determinar si, efectivamente, el objeto del requerimiento informativo reviste de complejidad especial.

c) Que se pueda demostrar que la cantidad de la información, su antigüedad u otro criterio análogo motiva flexibilizar el plazo originalmente interpuesto.

d) Además de los siguientes criterios ejemplificadores, que pueden acontecer singular o combinadamente, los servidores del Sistema de Inspección del Trabajo deberán considerar si el administrado ha establecido en su petición cuánto tiempo le tardará integrar la información y/o documentación faltante.

Por otro lado, los Inspectores de Trabajo que les toque examinar semejantes peticiones deberán valorar también si esta petición se formula bajo un criterio de razonabilidad temporal, con inmediatez tras la notificación del requerimiento informativo. En este pronunciamiento, el Tribunal de Fiscalización Laboral también recuerda que los inspectores de trabajo tienen autonomía funcional, por lo que ellos podrán calificar la seriedad y consistencia de un pedido de este tipo o si, en cambio, opera una práctica contraria al deber de buena fe procedimental.

Análisis & Opinión