POR: ABOG. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR
El Tribunal Constitucional (TC), en el año 2005, fue categórico en su sentencia en el expediente 3760-2004-AA/TC sobre las inhabilitaciones dadas por el Congreso de la República, estableciendo que la inhabilitación política no solo impide postular a cargos públicos, sino que también prohíbe a la persona sancionada fundar, organizar, pertenecer o representar una organización política.
Uno de los miembros de ese Tribunal Constitucional fue el destacado tribuno Víctor García Toma, con quien hemos dialogado sobre dicha sentencia. Quien ha referido que este criterio no es opcional ni sujeto a interpretación, sino que es un precedente vinculante, lo que significa que todas las entidades del Estado, incluido el Jurado Nacional de Elecciones, están obligadas a cumplirlo.
Doctor, queríamos saber la base constitucional por la cual ese Tribunal Constitucional del cual usted era parte tuvo en cuenta para emitir sentencia en el expediente 3760-2004.
Fíjese, Luis Miguel. Poco antes del año 2004, el expresidente, el señor Alberto Fujimori Fujimori, expresidente de la República, fue objeto de un juicio político, es decir, se le imputaba la infracción de un artículo de la Constitución, que en este caso era el referido a no haber regresado al Perú tras el viaje autorizado a Brunei en ese año.
A consecuencia de eso, el Congreso de la República declaró la inhabilitación prevista en el artículo 100. Eso fue judicializado por el señor Gastón Ortiz Sacha, quien en nombre y en representación del señor Alberto Fujimori presentó esta demanda que llegó al Tribunal Constitucional; y el Tribunal Constitucional declaró, en primer lugar, que existe el llamado juicio político, que plantea un acto vinculado con la conveniencia, la oportunidad, la razonabilidad de sancionar a una persona que, sin cometer delito, hubiese infringido la Constitución. En ese caso, referido al expresidente Alberto Fujimori, se estableció un precedente vinculante.
¿Qué es un precedente vinculante?
Un precedente vinculante es una regla jurídica que materialmente tiene los efectos de una ley, es decir, tiene el mismo rango, tiene la misma jerarquía y sus efectos son expansivos, son de alcance erga omnes, de obligatoriedad para todos.
¿Ese precedente vinculante puede ser aplicado para el caso de Martín Vizcarra, que ha sido inhabilitado por el Congreso de la República?
El precedente vinculante señala que durante el periodo de inhabilitación la persona afectada está impedida de cualquier acto de actividad política. Es decir, no puede fundar, no puede pertenecer a la dirección de un partido, ni siquiera puede acreditar militancia. Más aún, en puridad, no debería participar en ninguna de las manifestaciones del derecho de participación política, como es una marcha, etc.
Es decir, doctor García, para ser más específicos, los que son inhabilitados por el Congreso de la República ¿no pueden estar afiliados a un partido político?
No, no pueden fundar, no pueden ser miembros de la dirección ni del comité. Ni siquiera pueden estar inscritos en la organización. Más aún, tampoco pueden participar en marchas, en mítines, etcétera. Están limitados en el ejercicio de su participación política.
Pero vemos a Martín Vizcarra recorriendo todo el país haciendo proselitismo político.
(Martín Vizcarra) está recortado en sus derechos de participación política por mandato del Congreso y se tiene la interpretación de ese mandato conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional. En consecuencia, la conducta del señor Vizcarra es claramente infractora de nuestro ordenamiento jurídico. Más aún, hemos observado en algunos videos que se habla de la recolección de dinero para financiar el partido. Peor aún, hay actos de gestión y administración que evidentemente van en contra de esa inhabilitación.
¿El JNE debe de comunicar al partido político Perú Primero que se evite de hacer proselitismo político con el señor Martín Vizcarra?
Así es. Más aún, acá hay una inconducta por parte del procurador del Parlamento, porque, siendo una decisión del Parlamento, a quien, digamos, le debería corresponder el cabal cumplimiento de la misma —es el ente sancionador—, entonces el procurador debió haber enviado un escrito al JNE comunicando estos hechos, que por lo demás son públicos. Me refiero a que el Parlamento debería ser el primer interesado en dar cumplimiento y ejecución cabal a esa sentencia y a esa resolución legislativa.
Y dentro del marco legal que tenemos en nuestro país ¿cuál es el organismo llamado a dar cumplimiento a este precedente del Tribunal Constitucional?
Bueno, en el sistema electoral, establecida la inscripción del partido, se debió de depurar el nombre del señor Vizcarra. Si no se hizo en la ONPE, se debe hacer en el Jurado Nacional de Elecciones. Corresponde al sistema electoral dar pleno cumplimiento a esa jurisprudencia que tiene carácter vinculante.
¿Cometieron alguna infracción los magistrados del JNE que no cumplieron con acatar lo que señala el precedente vinculante del TC?
Omitieron dar cumplimiento pleno y cabal a esa sentencia que tiene el carácter de precedente. En consecuencia, si no se hizo de oficio, cualquier persona interesada puede acudir al sistema electoral para que se corrija esa omisión y el señor sea retirado del padrón de afiliados.
Los actuales miembros del JNE que descarten aplicar el precedente estarían cometiendo alguna omisión a sus funciones.
Advertidos de la omisión de manera personal o advertido a través de un tercero que presenta escrito, un recurso precisando la deficiente actuación del sistema, le cabe la responsabilidad a los actuales —al actual titular— el dar cumplimiento cabal a ese precedente. De no hacerlo, incurriría en un acto de infracción constitucional.