La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el pedido de la defensa y ratificó la ejecución provisional de la sentencia de 14 años de prisión por cohecho pasivo propio.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada declaró infundada la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de la sentencia condenatoria impuesta al expresidente Martín Alberto Vizcarra Cornejo, sentenciado a 14 años de pena privativa de libertad por el delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.
Mediante la Resolución N.° 8, emitida el 26 de enero de 2026, el colegiado —integrado por los jueces Enríquez Sumerinde, Magallanes Rodríguez y Guillén Ledesma— concluyó que el pedido presentado por la defensa carece de sustento jurídico, al haberse producido la caducidad de la medida restrictiva previa, lo que hace inviable la suspensión solicitada.
La sala precisó que, si bien se evaluaron de manera integral los argumentos expuestos por la defensa técnica y el Ministerio Público, no se cumplen los presupuestos legales para paralizar la ejecución de la condena dictada por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2025.
Asimismo, el tribunal ordenó al Establecimiento Penitenciario de Barbadillo que remita informes médicos cada quince días sobre el estado de salud del interno, con el objetivo de garantizar una adecuada atención a las dolencias que presenta.
Con esta decisión, el Poder Judicial reafirma la vigencia de la sentencia condenatoria mientras continúa el trámite procesal correspondiente.
🚨Sala Penal Nacional declaró infundada la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de sentencia condenatoria contra Martín Vizcarra. Se queda en la cárcel. No funcionó el psicosocial del riñón. Todos los detalles en breve en @CcorrienteW pic.twitter.com/kAwZgYLwO5
— Carlos Paredes (@cparedesr) January 28, 2026

