El Juzgado de Trabajo de Moquegua, emitió la sentencia Neo. 180-2019, ordenando la reposición del médico Jorge Luis Monroy Piérola en su puesto de trabajo en la Red Asistencial Moquegua EsSalud.
El demandante argumenta que ha trabajado para la demandada desde el 5 de abril del 2002 bajo el régimen laboral privado del D.L. Nro. 728, sujeto a un contrato a plazo indeterminado, lo que se corrobora con una boleta de pago.
Con fecha 31 de agosto del 2018, el Sr. Oscar Mory Ugarelli, presentó una solicitud al director de la Red Asistencial de Moquegua de EsSalud, solicitando la aplicación de la sanción de despido por tener el demandante una condena penal por delito doloso, fecha en la que la entidad tuvo conocimiento del hecho.
La demandada emitió la Carta Nro. 888-DRAMOQ-EsSalud-2019 de fecha 26 de junio del 2019, comunicando el despido, vulnerando su derecho al trabajo, porque no tomó en cuenta que como empleador y en mérito de las facultades que le confiere el poder de dirección ya había aceptado y olvidado los hechos imputados como falta grave, motivo por el cual, el despido del demandante devino en incausado.
En la resolución judicial, se señala que, es completamente falso que el Sr. Oscar Mory Ugarelli, haya presentado algún documento con fecha 31 de agosto del 2018, y que es más, el demandante no prueba cual fue supuestamente el documento que fue presentado en esa fecha, pues no obra en la demanda copia simple que permita tener por cierto lo alegado por el demandante; pidiendo además así que tenga como punto de probanza que el Sr. Mory Ugarelli presentó algún documento con fecha 31 de agosto del 2018, ya que ello será trascendental al momento de sustentar la no vulneración del principio de inmediatez, ya que la demanda no era o es parte en el proceso Nro. 142-2017-0-2802-JR-PE-02.
El plazo razonable para ejercer la facultad sancionadora del empleador no está determinado por un plazo fijo, sino por las acciones que ponga en marcha el empleador para establecer certeramente la falta cometida.
Por todo esto, se declara fundada la demanda interpuesta por Jorge Luis Monroy Piérola y se ordena que la Red asistencial Moquegua EsSalud reponga al demandante en su puesto habitual de trabajo como médico 4 nivel profesional 1, en el puesto en el que venía laborando o en otro de igual jerarquía y remuneración, en la condición que ostentaba con un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el D.L. Nro. 728.