El comando de la IX Macro Región Policial Arequipa, ante el desconocimiento del Decreto Supremo 044- 2020-PCM, sobre el uso de vehículos particulares, emitió un comunicado a la opinión publica en donde precisa que dicho dispositivo legal indica que: “Durante la vigencia del Estado de Emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares”.
MAL USO DEL PERMISO
Esta aclaración surge debido a que, se ha observado que el pase de permiso especial para transitar, que otorgó la plataforma digital única del Estado Peruano, solo autoriza al ciudadano transitar como persona, más no a ningún vehículo.
En este sentido, la IX Macro Región Policial Arequipa, reiteró que los mencionados pases para transitar son solo de uso exclusivo para las personas, no para vehículos particulares, menos para servicio públicos (taxis), al haberse interpretado de manera errónea el contenido.
ADVERTENCIA
Por ello, subraya el comunicado, a partir de la fecha todo vehículo que no cuente con el respectivo permiso vehicular, tanto, la Policía Nacional del Perú, o las FFAA, están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad, mientras dure el estado de emergencia.