Frente a la intención de la empresa Tower and Tower S.A. de desarrollar el proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos y Relleno de Seguridad Huatipuka” en Pampa Guaneros, distrito de San Antonio, se han presentado diversos cuestionamientos sobre la licitud del mencionado proyecto. Esto ha motivado el inicio de un procedimiento preventivo para evaluar posibles riesgos de incurrir en el delito de Tráfico Ilegal de Residuos Sólidos, previsto en el Art. 307 del Código Penal.
Del análisis de la información recabada por la Fiscalía de Prevención del Delito, así como de la normativa aplicable, se concluye que efectivamente se han verificado irregularidades en la licitud de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto de la planta Huatipuka y, en general, en la viabilidad del mismo.
En el documento se dispone exhortar a la gobernadora regional de Moquegua, Gilia Gutiérrez Ayala, y al alcalde provincial de Mariscal Nieto, John Larry Coayla, a que tomen de manera urgente las acciones necesarias para que, a través de los mecanismos legales pertinentes, informen a SENACE sobre las irregularidades descritas y soliciten la reevaluación o nulidad de la aprobación del EIA del proyecto Huatipuka.
De igual manera, se deben tomar medidas contra el otorgamiento de la concesión minera a la empresa Tower and Tower, ya que esta no tiene como finalidad la exploración de recursos minerales, sino la instalación de una planta de residuos. Estas acciones buscan evitar la posible comisión del delito de Tráfico Ilegal de Residuos Peligrosos.
Asimismo, exhorta a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (MPMN) a que, en atención al convenio suscrito con Bienes Nacionales y conforme a lo dispuesto en la Ley 30230, proceda a la recuperación de los terrenos del Estado que pretenden ser destinados a un uso distinto al de exploración o explotación de recursos minerales por parte de Tower and Tower S.A., ya que la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se ubica.
Se recomienda a la Procuraduría Pública de la MPMN evaluar una posible denuncia por Omisión de Funciones contra los funcionarios públicos que otorgaron el Certificado de Compatibilidad de Uso, utilizado por Tower and Tower para la aprobación del EIA del proyecto Huatipuka por parte de SENACE, sin observar lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nro. 03-2019-CR/GRM, que aprueba la Propuesta Final de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) de la región Moquegua.
Finalmente, declara la conclusión del procedimiento preventivo y en consecuencia el archivo definitivo de la carpeta fiscal atendiendo a lo establecido en el Art. 24 del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías de Prevención del Delito y con las previsiones establecidas en el Art. 26 del mismo reglamento, esto es que si con posterioridad al archivo del procedimiento preventivo, la Fiscalía de Prevención del Delito a cargo del Dr. Manuel Bernedo Danz toma conocimiento de la presunta comisión de un delito relacionado a los hechos que han sido materia del mismo, remitirá copia certificada de los actuados al fiscal penal competente.