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24 noviembre, 2024 7:55 pm

PJ declara infundada demanda de nulidad contra la familia Tohalino

La SBN no ha podido demostrar que el Estado es propietario de esos terrenos.

POR: JURY BAYLÓN DELGADO 

Se les viene la noche a varios dirigentes y promotores de venta de terrenos en Mollendo, ayer, la Corte Superior de Justicia de Lima, por intermedio del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la capital, emitió la sentencia de la resolución N° 79, en donde resuelve declarar infundada en todos sus extremos, la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) por el caso Tohalino, por consiguiente, se ratifica la propiedad de los terrenos del predio “Lomas de Catarindo y Posco” en favor de la familia demandada.

Si bien esta resolución se da en primera instancia, los argumentos de la parte considerativa expresan, en conclusión, que el Estado, a través de la SBN no ha podido demostrar, con evidencias, ser el propietario de las áreas en cuestión.

Hay que entender que en principio la SBN pretendía la nulidad del acto jurídico de documentos de las inscripciones que comprenden a estos terrenos, aludiendo que estas áreas eran propiedad estatal.

CASACIÓN

Así, en los más reciente, el 15 de setiembre de 2020, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución declara fundado el recurso de casación formulado por la SBN con lo que se programan diversas audiencias de partes para concluir en la resolución emitida ayer.

¿QUIÉN TENÍA DEMOSTRAR PROPIEDAD? LA SBN

Ahora, en los términos considerativos de la resolución N° 79, se puede dilucidar que en función a la interpretación de la base legal para la emisión de la resolución, se indica que la parte demandante (SBN), debía demostrar, si los demandados (Tohalino) realizaron actos jurídicos en contraposición a la SBN, y demonstrar además que esos terrenos pertenecían en origen al Estado y no que la familia Tohalino demuestre la legitimidad de su propiedad, indicando que solo si la SBN demostraría la propiedad estatal, se podría tener en cuenta la nulidad como tal.

NO SON ERIAZOS, SON RÚSTICOS

Se aprecia que la SBN sostuvo en su demanda que el predio en cuestión es eriazo; sin embargo, en el 12° punto considerativo de la resolución se señala que la Partida N° 04000857 establece en la “Descripción del inmueble” que las “Lomas de Catarindo y Posco” son terrenos rústicos, “más no se trata de un predio eriazo como señala la SBN, sin que se haya demostrado que este inmueble haya sido registrado a nombre del Estado” versa la resolución.

LEGITIMIDAD DE LA PROPIEDAD

Por lo tanto, se lee, al no haberse aportado elementos de juicio idóneo que permita establecer el

derecho de propiedad (del Estado) alegado en la demanda, ni que la familia haya incurrido en realizar actos jurídicos en un bien ajeno a su patrimonio, no se configura las causales de nulidad, declarando, el Poder Judicial, infundada la demanda, por lo que se ratifica así la legitimidad de la propiedad en favor de la familia Tohalino.

Análisis & Opinión