El juez especializado Jeans Velazco Hidalgo indicó que las condenas por lavado de activos pueden alcanzar hasta 35 años de prisión si los fondos involucrados provienen de delitos graves como el tráfico de drogas, la trata de personas, la extorsión o el terrorismo.
Advirtió, asimismo, que las personas que prestan su nombre para la creación de empresas “fantasmas” podrían incurrir en el delito de lavado de activos o conversión, el cual se sanciona con penas de entre 8 y 15 años de prisión efectiva.
No obstante, destacó que la pena puede incrementarse si el dinero ilícito tiene su origen en delitos graves como el tráfico de drogas, la trata de personas, la extorsión, el secuestro, la minería ilegal o el terrorismo. En tales casos, la condena podría elevarse a un rango de entre 25 y 35 años de prisión.
“Esos delitos cuyas ganancias se convierten, se insertan en el tráfico económico son sancionados con esas penas, entre 25 a 35 años de prisión”, detalló el magistrado.
Velazco Hidalgo añadió que el artículo 1 del Decreto Legislativo 1106 estipula penas de entre 10 y 20 años de prisión para quienes, «explotando su posición como funcionarios o su rol en el sector inmobiliario», se vean involucrados en el lavado de dinero.
OTRAS DISPOSICIONES
También destacó que la legislación peruana prevé sanciones adicionales como la inhabilitación para desempeñar cargos públicos, la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el delito y la disolución de la persona jurídica implicada, entre otras medidas.
El juez explicó que hay una legislación específica que aborda y castiga a cualquier individuo involucrado en el lavado de activos, comúnmente denominado «blanqueo de capitales».
En el caso de un testaferro, además de enfrentar una condena de hasta 35 años de prisión, se le impondrá el pago de una reparación civil que podría alcanzar montos significativos. [Andina]