Piden investigar a exfuncionarios del PERPG por presunta colusión en arbitrajes donde ganó Obrainsa-Astaldi

Ex funcionarios habrían concertado y/o interesado indebidamente para defraudar al Estado mediante la omisión de los actos de defensa. No participaron en audiencias y algunos casos fueron abandonados. Se configuraría el delito de colusión.

5138
Abog. Carlos Ponce Arpasi, procurador Anticorrupción de Moquegua.

Ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción  de Funcionarios de Moquegua, el Dr. Carlos Ponce Arpasi, procurador público Anticorrupción Descentralizado de Moquegua, interpuso denuncia penal a los que resulten responsables y disponga la apertura de investigación preliminar, a efecto de reunir elementos de convicción que en lo posterior conlleven a la formalización y continuación de la investigación preparatoria, por el delito contra la administración pública, colusión, negociación incompatible contra los ex funcionarios del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG) por la presunta comisión de los delitos de colusión y negociación incompatible.

Los ex funcionarios habrían permitido que el Consorcio Obrainsa-Astaldi gane los laudos arbitrales por un monto superior a los 10 millones de soles por trabajos realizados en Lomas de Ilo, lo cual viene siendo cuestionado al presentar deficiencias.

Cabe señalar que la relación de funcionarios que serán investigados fueron alcanzadas por el Propio Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG) quienes tendrán que deslindar responsabilidades durante el proceso.

DENUNCIADOS POR LA PROCURADURÍA ANTICORRUPCIÓN

Según el documento, los denunciados son los exfuncionarios del Proyecto Especial Regional Pasto Grande Rosemary Silva Acevedo, Wildor Ferrel Zeballos, José Iraha Mendoza, Rafael Neira Vargas, Juan Barahona Sánchez, Johan Vílchez Zeballos, Yuddy Tapia Coaguila, Hugo Serrano Santos, Hobied Suyen Mercado Sosa, Iván Bedoya Salazar, Henry Mamani Bautista, Ángel Valdivia Tejada, Tito Guevara Flores, Edgardo Acevedo Velásquez, José Freddy Zeballos Zeballos y los que resulten responsables.

CASO ARBITRAL 3025-2015-CCL

Las personas mencionadas habrían concertado y/o interesado indebidamente para defraudar al Estado mediante la omisión de actos en la defensa del mismo; hechos que ocasionarían la subsiguiente pérdida de los procesos y finalmente con los adeudos por parte del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG) para con el demandante, es decir, los hechos serían subsumidos en el delito de Colusión.

Hechos advertidos a partir del Caso Arbitral 3025-2015-CCL, la contestación a la demanda arbitral que debía realizarse para el proceso arbitral que refiere el presente inciso, no fue realizada en su oportunidad por la demandada PERPG por medio de sus representantes y/o responsables; siendo las personas de Rosemary Silva Acevedo, Wildor Ferrel Zeballos, José Iraha Mendoza (en su calidad de gerentes del PERPG); Yuddy Tapia Coaguila, Hugo Serrano Santos, Hobied Suyen Mercado Sosa (en su calidad de jefes de oficina de Asesoría Jurídica del PERPG); Iván Bedoya Salazar (en su calidad de abogado del PERPG); Tito Guevara Flores (en su calidad de procurador), Edgardo Acevedo Velásquez (en su calidad de procurador del Gobierno Regional Moquegua) y los que resultarán responsables, sino más bien fue contestada recién el 25 de septiembre del 2015.

Asimismo, los mencionados tendrían responsabilidad acerca de la inasistencia en la que incurrió el PERPG para la audiencia especial de ilustración de los hechos que debía llevarse a cabo el 23 de noviembre del 2015, la misma que tuvo que ser reprogramada para el 10 de diciembre del 2015.

La parte demandada (PERPG) no cumplió con la consigna de presentar los alegatos y conclusiones, ni participó en la audiencia de informes orales llevada a cabo el 12 de abril del 2016.

En este acto se identifica como presuntos responsables a las autoridades y/o representantes de turno, siendo Rosemary Silva Acevedo, Wildor Ferrel Zeballos, José Iraha Mendoza (en su calidad de gerentes del PERPG); Hugo Serrano Santos (en su calidad de jefe de oficina de Asesoría Jurídica del PERPG); Iván Bedoya Salazar (en su calidad de abogado del PERPG); Tito Guevara Flores (en su calidad de procurador), Henry Mamani Bautista (en su calidad de abogado del PERPG) y los que resulten responsables.

CASO ARBITRAL 3114-2915-CCL

Hechos advertidos a partir del Caso Arbitral 3114-2915-CCL, en el proceso arbitral al cual hace referencia el presente inciso, se pudo advertir que el demandado PERPG, no cumplió con participar en la audiencia realizada el 4 de marzo del 2016, siendo responsabilidad de Wildor Ferrel Zeballos, José Iraha Mendoza (en su calidad de gerentes del PERPG); Hugo Serrano Santos (en su calidad de abogado); Edgardo Acevedo y Tito Guevara (en su calidad de procuradores del PERPG).

CASO ARBITRAL 3178-2015-CCL,

Hechos advertidos a partir del Caso Arbitral 3178-2015-CCL, del proceso al cual se hace referencia en el presente inciso, se desprende que el demandado PERPG no ofrecieron los medios probatorios que respalden sus argumentos, lo cual se certifica mediante la Resolución Nro. 07 emitida en fecha 11 de febrero del 2016 y que a su vez evidencia que se realizó una correcta notificación a la demandada para que presente los mismos, donde serían responsables Wildor Ferrel Zeballos, José Iraha Mendoza (en su calidad de gerentes del PERPG); Hugo Serrano Santos (en su calidad de jefe de OAJ del PERPG); Iván Bedoya y Henry Mamani Bautista (abogados del PERPG); Edgardo Acevedo y Tito Guevara (en su calidad de procuradores del PERPG) y los que resultaran responsables.

CASO ARBITRAL 3281-2015-CCL

Hechos advertidos a partir del Caso Arbitral 3281-2015-CCL, en el proceso arbitral la cual hace referencia el presente inciso; se ha podido advertir que el PERPG, no cumplió con presentar la contestación en el plazo correspondiente, razón por la cual fue declarado por el Tribunal Arbitral; mediante resolución Nro. 01 de fecha 8 de febrero del 2016, como parte renuente, presentándola recién en la audiencia de ilustración de los hechos, en fecha 24 de febrero del 2016.

Además, el PERPG no presentó escrito de alegatos finales e informes orales, hecho que no fue subsanado como sucedió con la contestación de la demanda, ni participó en dicha audiencia, teniendo responsabilidad, Juana Barahona Sánchez, José Iraha Mendoza (gerentes del PERPG); Hugo Mario Serrano santos y Hobied Suyen Sosa (jefes OAJ del PERPG); Iván Bedoya Salazar, Henry Mamani Bautista y Hobied Suyen Mercado Sosa (abogados del PERPG); Edgar Acevedo y Tito Guevara (procuradores del PERPG) y los que resulten responsables.

CASO ARBITRAL 0119-2016-CCL

Hechos advertidos a partir del Caso Arbitral 0119-2016-CCL, del proceso arbitral al cual hace referencia el presente inciso, se puede advertir de que el demandado PERPG no cumplió con presentarse, a través de sus representantes a la audiencia de ilustración de hechos llevada a cabo con fecha 7 de marzo del 2017, tal como indica el escrito redactado en dicha audiencia.

La demandada (Pasto Grande) no cumplió con presentarse a la audiencia de informe oral, llevada a cabo con fecha 3 de marzo del 2017, dejándose constancia de dicha inasistencia en el escrito redactado por el Tribunal Constitucional. La responsabilidad recaería en José Iraha Mendoza y Johan Vílchez Zeballos (gerentes del PERPG); Hobied Suyen Mercado y Ángel Valdivia Tejada (jefes de OAJ del PERPG); Henry Mamani Bautista, Iván Bedoya y Hobied Suyen Mercado (abogados del PERPG) y José Freddy Zeballos Zeballos (procurado del PERPG) y los que resulten responsables.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí