- Clasificados -

Piden a alcalde provincial proceda con demolición de pared construida en la playa Palm Beach

Según el pedido, la Ley faculta de manera expresa a la Municipalidad a tomar cualquier acción que garantice el libre acceso a la playa, en este caso, la demolición de las construcciones que están afectando el libre paso en la playa Palm Beach.

El Abog. Mario Fidel Mantilla Medina, mediante documento solicita al alcalde provincial Humberto Tapia para que disponga las acciones necesarias para garantizar el libre acceso a playa “Palm Beach”, ubicada a espaldas del hoy “Gran Hotel Ilo”.

Tras el respectivo sustento legal, le pide la demolición de la construcción efectuada por los propietarios del hoy “Gran Hotel Ilo” que se encuentra al lado izquierdo de la infraestructura del hotel.

Según se indica, por allí se transitaba libremente y sin limitación alguna a la playa “Palm Beach”; incluso, algún tiempo atrás el Club Náutico de Ilo construyó un muelle para actividades deportivas acuáticas que en el transcurrir del tiempo se deterioró y terminó por destruirse.

Ese paso del lado izquierdo del hotel era tan amplio y suficiente (sin las construcciones) que permitía el ingreso de personas y vehículos sin problema alguno como en la actualidad.

En mayo de 1995 el hotel fue transferido a la empresa privada, quienes sin autorización Municipal ni de la Capitanía de Puerto, hizo las construcciones que a la fecha restringen el paso libre y adecuado a playa “Palm Beach”, y peor aún, imposibilita el ingreso de vehículos lo cual no ocurría en años anteriores.

“Según la Ley de Playas 26856, en el Art. 7 añade que “…La carga legal a que se refiere el artículo anterior (Servidumbre = Derecho de paso), autoriza a la Municipalidad o autoridad competente a abrir, sin pago alguno al propietario, el acceso a la playa afectando a aquellos predios que sean necesarios para tal fin. El acceso antes mencionado, será un bien de uso público…”. En tal sentido, la ley faculta de manera expresa a la Municipalidad a tomar cualquier acción que garantice el libre acceso a la playa, en este caso, la demolición de las construcciones que están afectando el libre paso”.

Por lo tanto, las construcciones en mención que están dentro de los 50 metros paralelos a la línea de alta marea, ha sido construida dentro de lo que la ley denomina “Área de Playa” que es inalienable e imprescriptible y, por tanto, como lo ratifica el Art. 3 del Reglamento de la Ley de Playas, es de uso y dominio público.

Análisis & Opinión

ANÁLISIS Y OPINIÓN