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7 octubre, 2024 10:36 am

Pedro Castillo no volverá a ser presidente, Suprema rechaza tutela de derechos

El Tribunal sostuvo que la solicitud de tutela de derechos presentada por Castillo era una repetición de argumentos ya planteados y resueltos en varias ocasiones.

POR DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA

En el Recurso Apelación N.º 90-2024/SUPREMA donde el ponente fue César San Martín Castro, se narra los hechos relacionados con la tutela de derechos de José Pedro Castillo Terrones:

El 7 de diciembre de 2022, José Pedro Castillo Terrones, presidente de la República del Perú en ese momento, sostuvo una reunión en Palacio de Gobierno con Betssy Chávez, presidenta del Consejo de ministros, y Aníbal Torres, asesor del gobierno. Durante esa reunión, acordaron disolver el Congreso de la República e instaurar un estado de excepción, lo que implicaba el uso de la fuerza pública para tomar control de los poderes del Estado y otros organismos autónomos, principalmente el sistema de justicia.

A las 11:40 a.m., Castillo Terrones emitió un mensaje en vivo a la nación anunciando la disolución del Congreso, la creación de un gobierno de emergencia y la reorganización del sistema de justicia, entre otras medidas. Después del mensaje, Castillo dio instrucciones al comandante de la Policía Nacional para impedir el acceso al Congreso y arrestar a la Fiscal de la Nación. La Policía Nacional, a través del general Raúl Enrique Alfaro Alvarado, ejecutó las órdenes dadas por Castillo, lo que incluyó bloquear el acceso de congresistas al recinto legislativo. El mismo día, el Congreso adelantó una sesión para debatir y votar la vacancia presidencial de Castillo. Finalmente, a las 13:21 horas, el pleno aprobó la vacancia con 101 votos a favor.

Tras ser vacado, Castillo gestionó asilo político en la embajada de México y se desplazó hacia dicha embajada, pero fue detenido por la policía a las 13:42 horas, en flagrancia de delito. Frente a eso Pedro castillo solicitó la tutela de derechos alegando que durante su detención se vulneraron varios de sus derechos fundamentales, entre ellos:

Derecho al debido proceso, Presunción de inocencia, Derecho a la defensa, Violación de la dignidad humana, detención fue ilegal, según la defensa técnica no se cumplieron los artículos 71, 259, 263 y 264, ni las directivas de la Policía Nacional del Perú para detenciones en flagrancia, Directiva 03-04-2016-DIRGEN. Y por tercera vez el Tribunal Supremo declaro infundada porque se habían cumplido todos los preceptos del Código procesal Penal y directivas de la policía nacional.

En conclusión, el Tribunal Supremo consideró que era una reiteración de solicitudes anteriores: El Tribunal sostuvo que la solicitud de tutela de derechos presentada por Castillo era una repetición de argumentos ya planteados y resueltos en varias ocasiones.  No existían elementos novedosos ni sustanciales que justificaran aceptar la solicitud de tutela de derechos y que la detención de Castillo fue legal y realizada en flagrancia delictiva, por lo que confirmaron la decisión de primera instancia y rechazaron su apelación.

Análisis & Opinión