¿Pedro Castillo no dio un golpe de Estado? Es impreciso que el Poder Judicial haya concluido eso, como afirmó la candidata Zaira Arias

Un documento judicial desestima la consumación de la rebelión, pero sí establece la conspiración, una figura penal asociada al rompimiento del orden constitucional.

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La candidata Zaira Arias sostuvo que el Poder Judicial habría concluido que Pedro Castillo no dio un golpe de Estado. Sin embargo, la revisión de un documento judicial muestra que si bien se descarta la consumación del delito de rebelión, sí se establece la existencia de conspiración, una figura penal vinculada al intento de quebrar el orden constitucional.

Redactor: Paola Ferrer

2026-03-02

Durante una entrevista con Juliana Oxenford, la candidata a diputada por Lima del partido Juntos Por el Perú (JPP) Zaira Arias declaró que “el Poder Judicial ya concluyó que nunca existió un golpe de Estado” en referencia al proceso judicial contra el expresidente Pedro Castillo por los actos ocurridos el 7 de diciembre de 2022.

PerúCheck revisó la sentencia judicial y consultó con especialistas legales, que concluyeron que la afirmación de la postulante es imprecisa y carece de contexto.

¿Qué determinó exactamente el Poder Judicial?

La sentencia del Poder Judicial (EXP. Nº 39-2022-57) contra el exmandatario Pedro Castillo no utiliza el término “golpe de Estado”, sino que hace referencia al tipo penal de rebelión y su modalidad de conspiración, ambos tipificados en el Código Penal.

La Sala Penal aclara que para configurarse el delito de rebelión se necesita el alzamiento en armas con el objetivo de romper el orden constitucional del Estado. Bajo este razonamiento, el tribunal determinó que, en el caso contra el expresidente Pedro Castillo, este supuesto no llegó a materializarse, al no existir el respaldo de las Fuerzas Armadas ni de la Policía Nacional.

Es decir, el Poder Judicial concluyó que el delito de rebelión no se consumó. Sin embargo, estableció que el delito de conspiración para la rebelión sí se configuró. Este tipo penal sanciona los actos de concertación o coordinación dirigidos para cometer el delito de rebelión, aunque no llegue a consumarse.

Sentencia Judicial de Pedro Castillo by zchavezpaola

En sus fundamentos, la sala señaló que el mensaje a la nación del 7 de diciembre de 2022, en el que Castillo anunció el cierre del Congreso y la intervención de organismos de justicia, no fue sólo un pronunciamiento político sino un acto que buscaba alterar el orden constitucional.

Por esa razón, el exjefe de Estado fue condenado a 11 años, 5 meses y 15 días de pena privativa de la libertad. Se le determinó coautor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, en la modalidad de conspiración para una rebelión, previsto en el artículo 349 del Código Penal. Además, fue inhabilitado por dos años para ejercer cargos públicos.

La sentencia establece que sí hubo actos que buscaron quebrar el orden constitucional

El abogado penalista Luis Yshií, profesor de derecho penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), explicó a PerúCheck que la conspiración es una figura “sui géneris” porque adelanta la barrera de punibilidad. “En derecho penal, los actos preparatorios generalmente no se sancionan. Pero en delitos especialmente graves, como los que afectan el orden constitucional, la propia ley establece que el sólo hecho de ponerse de acuerdo para cometerlos ya es punible”, detalló.

En el caso contra el exmandatario, el especialista aclara que la sentencia no absuelve la conducta de Pedro Castillo ya que establece la existencia del delito de conspiración para la rebelión.

Al ser consultado sobre si el hecho configuraría un intento de golpe de Estado, Yshií advirtió que el Poder Judicial no analiza categorías políticas, sino tipos penales. Es decir, aunque no se haya consumado la rebelión —lo que en términos políticos suele denominarse “golpe de Estado”—, la justicia determinó que sí existieron actos penalmente relevantes dirigidos a ese fin. “Jurídicamente, el golpe no se llegó a materializar. Pero sí se generaron actos tendientes a ello que la ley califica como delito”.

Por ello, el especialista consideró que asegurar que el Poder Judicial “descartó un golpe de Estado” resulta impreciso si no se aclara que el fallo sí establece una responsabilidad penal por las acciones que buscaban quebrar el orden constitucional.

El concepto penal no es igual al concepto político

En diálogo con este medio, el abogado penalista Rubén Vela puntualizó que “la decisión del Poder Judicial se limita estrictamente a determinar si los hechos acreditados encajan o no en un tipo penal específico […] más no implica pronunciarse sobre si existió o no un golpe de Estado en sentido político”.

Para Vela, el concepto de golpe de Estado tiene connotaciones históricas y políticas que “no se corresponde, necesariamente, de manera automática, con la estructura técnica del tipo penal de rebelión”. “Afirmar que no se configuró la rebelión consumada no equivale a sostener que nunca existió un intento de ruptura del orden constitucional en el plano político”, señaló.

Finalmente, Vela advirtió que “Pedro Castillo no puede ser declarado inocente de un golpe de Estado porque el golpe de Estado no es una categoría jurídico-penal tipificada con ese rótulo o  denominación. El derecho penal no juzga conceptos políticos, sino conductas o comportamiento que encajan, o no, en tipos penales específicos, como la rebelión o la conspiración para la rebelión”.

Candidata Zaira Arias ratifica su afirmación

En comunicación con PerúCheck, la candidata a diputada por Lima sostuvo que “lo que ha dicho el Poder Judicial es algo muy preciso: que no se configuró el delito de rebelión porque no hubo alzamiento en armas. Eso es lo mismo que decir que no hubo ruptura constitucional”. Para Arias, esa conclusión equivale tácitamente a descartar un golpe de Estado.

A su vez, cuestionó el fallo del tribunal, en el apartado de conspiración, y aseguró que el órgano judicial no ha acreditado una organización y coordinación con las Fuerzas Armadas para tomar el poder.

Conclusión

El Poder Judicial no ha sentenciado ni concluido que “no hubo golpe de Estado” el 7 de diciembre de 2022 cuando el expresidente Pedro Castillo intentó quebrar el orden constitucional. La candidata a diputada por Lima del partido Juntos Por el Perú JPP Zaira Arias así lo había afirmado. Lo que la Sala Penal determinó fue que no se configuró el delito de rebelión consumada, pero sí el de actos de conspiración para la rebelión. Por lo tanto, PerúCheck califica la afirmación de Arias como imprecisa.

Esta verificación fue elaborada por Perú Check y difundida en Prensa Regional en el marco de la colaboración con el Consejo de la Prensa Peruana.

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