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24 noviembre, 2024 11:34 pm

Panorama del derecho a la protesta

Aquí hay un problema de fondo, que no se quiere asumir, diríamos que es un problema crónico que no hemos tenido la capacidad de solventar, somos un país desigual, disparejo. Y en esa incompetencia de asumir responsabilidades, mal endémico, optamos por lo ligero, la descalificación, el ninguneo.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS     

Una semana trágica, dentro de la vorágine de nuestra cotidianeidad, muertos, heridos, violencia, daños, excesos, ausencias u omisiones, y una autoridad política incapaz de asumir responsabilidad acordes a las exigencias del momento; la conferencia de prensa del lunes pasado y la presentación en el Congreso para recabar el voto de confianza del Premier, luego el mensaje de la presidente Boluarte-despertando de un letargo imprudente-, nos permiten evidenciar que las respuestas van por retomar un principio de autoridad, al costo que signifique, eludiendo una lectura y respuesta holística de la protesta ciudadana, sin atención a la grave deslegitimidad en la que están comprometidos.

Se acaba de decretar un nuevo estado de emergencia en distintas provincias, se ordenaron detenciones, las fuerzas armadas están en las zonas críticas en contraparte no se evidencia voluntad de diálogo en ambas partes, las movilizaciones ciudadanas se vienen incrementando y avisados estamos que la concentración mayor esta nueva semana se dará en Lima. No es menos cierto, que un tímido sector ciudadano empieza a movilizarse bajo “banderas blancas”, desapegados de las reivindicaciones de los “otros”, alegando el derecho al trabajo, respeto a la propiedad privada, el derecho a disentir. Medios de comunicación internacional dan cuenta de los graves acontecimiento de nuestro país, algunos gobiernos empiezan a sugerir a sus connacionales del riesgo de visitarnos, acaban de estar entre nosotros representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; es decir, la trascendencia de los recientes sucesos trasmiten la imagen de un país en desgobierno, confrontado y con disminuidas capacidades de liderazgo que permitan encarrilar en lo inmediato soluciones para el retorno a la tranquilidad social y el sometimiento a la institucionalidad preestablecida.

Tengo muy fresca en mi memoria el reclamo de los comuneros asentados en torno a la mina “Las Bambas”, quienes en la agenda de reclamos que planteaban al Gobierno proponían la descriminalización de la protesta, cerca de dos centenares de sus integrantes se encontraban denunciados penalmente, de inmediato actúo la Oficina de Defensa Pública, debidamente reforzada, identificando abusos y excesos, manifiesta indefensión, con la complacencia de autoridades policiales y judiciales.

En el escenario actual, la agenda es amplia y política, los reales problemas sociales y económicos, quedaron relegados sin dejar de ser importantes, que se vayan todos, adelanto de elecciones, asamblea constituyente y de la libertad de Pedro Castillo, ya ni se lo advierte. Y es precisamente en aquellas regiones, cuyos índices de pobreza son los más elevados, donde se dan las mayores manifestaciones ciudadanas.

Aquí hay un problema de fondo, que no se quiere asumir, diríamos que es un problema crónico que no hemos tenido la capacidad de solventar, somos un país desigual, disparejo. Y en esa incompetencia de asumir responsabilidades, mal endémico, optamos por lo ligero, la descalificación, el ninguneo. Semanas atrás, el exministro de economía Waldo Mendoza, recababa las primeras planas de los medios, alegando que el crecimiento y desarrollo están emparejados y si algo fallo, por qué no progresamos, no es por la Constitución sino por los políticos, como responsables de la política económica; meses atrás, ex ministros de estado en el mismo sector, reconocían que en nuestro país, no hay una economía social de mercado y que si bien hemos tenido buenos resultados macroeconómicos, hemos tenido resultados decepcionantes en términos sociales. Nos relevamos de mayores comentarios.

En ese contexto cabe preguntarnos, si la protesta ciudadana es un exceso, sin amparo constitucional, pasible de sanción, condenable política, social y legalmente. La protesta es una manifestación de un estado democrático constitucional en que los ciudadanos se expresan desde la perspectiva de la soberanía popular, que descansa en ellos; y en las sociedades contemporáneas, donde hay una recurrente crisis de representación, es la forma de acentuar la demanda ciudadana, quienes ejercitan activismo democrático para defender y exigir el respeto a los derechos que consideran conculcados o postergados.

Nuestra Constitución en su artículo 2.12, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 15 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo recogen; es decir, que el derecho de reunión y de protesta están encuadrados en la Constitución y diferentes instrumentos internacionales que tienen efectos vinculantes. En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con mayor precisión ha señalado que “la participación en manifestaciones, como ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de reunión, reviste un interés social imperativo y forma parte del buen funcionamiento del sistema democrático inclusivo de todos los sectores de la sociedad”.

Nuestra propia Defensoría del Pueblo, en su oportunidad, a través un pronunciamiento nos decía: “Como hemos señalado de forma reiterada, la protesta es un derecho humano que se configura a partir de otros derechos expresamente reconocidos por la Constitución. Por medio de su ejercicio se reafirma nuestra condición de ciudadanas y ciudadanos activas/os frente a los asuntos públicos”. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, pues está sujeto a los límites que la propia Constitución diseña: protesta pacífica y sin armas, ajeno a la violencia, sea de las fuerzas del orden o de los manifestantes; en todo caso, revisemos el caso de Walter Aduviri, ex Gobernador Regional de Puno.

El Decreto Legislativo 1237 que modifica el artículo 200 del Código Penal, venía a encasillar el derecho a la protesta y fue pasible de una demanda de inconstitucionalidad resuelta por el Tribunal Constitucional a través de la STC  0009-2018-PI/TC, que la declaró infundada al no lograrse la mayoría calificada de votos exigida; no obstante debemos destacar, los argumentos de la ponencia al señalar que “este derecho comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución”, argumentación nada concisa pero precisa en cuanto a entender la dimensión del derecho a la protesta.

Análisis & Opinión