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Mollendo
6 junio, 2025 10:39 am

Ordenan a Samalvides pagar S/ 30 mil por difamación a dirigente Sixto Mamani

Juez Jorge Caso Iquiapaza de Mollendo resolvió que las frases vertidas por el excongresista en una radio del valle de Tambo, no están amparadas en la libertad de expresión y configuraron daño moral comprobado al dirigente azucarero.

El Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo resolvió declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Sixto Mamani Sumari, dirigente del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agroindustrial Chucarapi Pampa Blanca S.A.A., contra el excongresista y exalcalde Helbert Gaspar Samalvides Dongo, en el marco de un proceso por daño moral derivado de responsabilidad civil extracontractual.

El fallo, contenido en el expediente 09715-2022-0-0407-JR-PE-01, dispone que el demandado debe pagar la suma de S/ 30,000 (treinta mil soles) como indemnización por el agravio causado al honor, imagen y dignidad del demandante, producto de expresiones emitidas en un medio de comunicación local.

EL ORIGEN DEL CONFLICTO: DECLARACIONES EN RADIO

El caso se remonta a una entrevista radial emitida el 18 de octubre de 2022 por Radio Líder, donde Samalvides, en calidad de invitado, se refirió al dirigente Mamani con una serie de calificativos que, según el fallo judicial, excedieron los límites del derecho a la libertad de expresión.

Entre las frases vertidas figuran:

  • “Es un delincuente, ha robado camionadas de azúcar.”
  • “Es un ignorante de mierda.”
  • “Ese señor tiene los días contados.”

Estas declaraciones, sin sustento fáctico ni evidencia probatoria, fueron evaluadas por el juez como ofensivas, innecesarias y claramente lesivas del honor, lo que configuró una afectación directa a derechos fundamentales, en especial el derecho a la buena reputación y al respeto de la dignidad.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO ES ABSOLUTA

El juez precisó que, si bien el derecho a la libre expresión está protegido por la Constitución, no ampara discursos vejatorios, humillantes o sin justificación razonable, más aún cuando se emiten desde medios masivos sin posibilidad de réplica o defensa por parte del agraviado.

El juez también tomó en cuenta la gravedad del lenguaje usado, la plataforma de difusión (radio abierta) y la reiteración de frases ofensivas como indicadores del daño moral.

PLAZO PARA CUMPLIR CON LA SENTENCIA

El fallo establece que Samalvides deberá abonar los S/ 30 mil dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza de la resolución. Si incumple con ello, la parte afectada podrá iniciar medidas de ejecución forzosa.

Con la emisión del documento, cuando la sentencia quede consentida, el expediente será enviado al juzgado encargado para que se cumpla lo ordenado por el juez.

Helbert Samalvides.

Análisis & Opinión