POR: JULIO FARFÁN VALVERDE
La indignación de los ciudadanos que se encuentran en búsqueda de solución a sus diferentes conflictos y acuden al Poder Judicial como institución responsable de la administración de justicia es de nunca acabar, esto por la inconducta funcional e irregularidad evidente de los funcionarios de justicia ya sean magistrados (jueces), servidores o auxiliares judiciales, dentro de un proceso de cualquier naturaleza o materia, generando una dilación innecesaria en acceder a la justicia anhelada y vulnerando el derecho a un debido proceso y al principio de celeridad procesal.
Éste es el caso del señor Wilfredo Segundo Nieto Hurtado quién es parte demandante en un proceso judicial en materia de reivindicación que inició hace 3 años, específicamente el año 2020.
La primera Resolución N° 11 para el lanzamiento se emitió con fecha 13 de mayo del 2022, donde se programó el desalojo para el día 28 de octubre del 2022, es decir casi 6 meses después sería la diligencia, pero al faltar solo un mes de esa fecha programada, exactamente el 15 de setiembre del 2022 se emitió otra Resolución N° 14 que dice, que por error involuntario en la Resolución N° 11 se ha señalado una fecha para el lanzamiento para el día 28 de octubre a las once de la mañana y por ello indica textualmente y finalmente lo siguiente: SE RESUELVE: corregir la Resolución N° 11 de fecha 13 de mayo del 2022, sólo en el extremo de su parte resolutiva, que señala fecha para el lanzamiento para el día 28 de octubre del presente año a las once de la mañana, siendo lo correcto el 16 de noviembre del presente año, a horas doce y treinta, cúrsese el oficio a la Policía Nacional del Perú – ILO ( Cercado).
LA DILIGENCIA DE DESALOJO NUNCA SE EJECUTÓ PESE HABER SIDO REPROGRAMADAS
Pero estas diligencias programadas en 2 resoluciones, para dos fechas distintas y habiendo transcurrido el excesivo tiempo nunca se ejecutaron y por ello el indignado demandante Wilfredo Segundo Nieto Hurtado el día miércoles 16 de noviembre del 2022, ante su malestar e impotencia se comunicó con La Prensa Regional y con documentos en mano, realizó la denuncia pública ya que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) no hizo nada ante sus quejas y reclamos vía telefónica por la dilación innecesaria en la suspensión de una diligencia de lanzamiento
Finalmente se frustró la pretensión oportuna de poder recuperar legalmente su bien inmueble ubicado en el Cercado de Ilo, debido a que el juez estaba de cumpleaños.
La vivienda está ubicada a la altura del malecón costero, en la esquina Miramar y Pasaje Malatesta N° 117 y 119, y se había reprogramado el desalojo para el miércoles 16 y no se ejecutó, debiendo por esa “negligencia” e irresponsabilidad de los funcionarios de justicia reprogramarse para otra fecha incierta.
SUSPENSIÓN ES BURLA A POLICÍA Y DEMANDANTE
Esta suspensión inesperada e improvisada a última hora no solo motivó el malestar e indignación de Wilfredo Segundo Nieto Hurtado y a su abogado Alex Gárate Arteaga, sino generó una incomodidad, por decir lo menos, en el personal policial que estaban debidamente notificados, los mismos que se encontraban en dicho inmueble preparados con sus equipos de seguridad y protección correspondientes para la diligencia programada.
De forma sospechosa y a último momento el especialista (secretario) del Juzgado Civil de Ilo (Poder Judicial) Marco Cáceres Ninaja, manifestó a la Policía Nacional que se había suspendido la misma porque el Juez Titular Adolfo Cornejo Polanco, que había nuevamente reprogramado para ese día el lanzamiento, no había previsto su licencia por onomástico y el Juez de Trabajo de Ilo, encargado de remplazarlo se encontraba supuestamente con recarga laboral y a esa misma hora coincidentemente estaba en una audiencia de pruebas y se excusó para no acudir.
SOBRE CARGA PROCESAL EXCUSA “PERFECTA” A FALTA DE VOCACIÓN POR LA JUSTICIA.
Con estos hechos la reforma de justicia que se espera en bien de los administrados nunca cumplirá su objetivo, cuando bajo la excusa, pretexto, justificación o sombra de la “recarga o sobrecarga procesal”, se esconden u ocultan deficiencias humanas de funcionarios mucho más graves pero evidentes que sería la falta de vocación en búsqueda de la justicia oportuna, porque justicia que tarda y demora innecesaria y excesivamente no es justicia.