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6 agosto, 2025 6:51 am

Nuevos parámetros para el cálculo de daños y perjuicios en materia laboral

MGS. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA

CONSULTOR LABORAL

CEL. 953996711

En el presente caso de análisis se trata del recurso de casación, donde se ordena que la demandada pague al actor por daños y perjuicios, la suma de S/ 300,000.00 (trescientos mil) soles, y que en casación fue reducida a S/ 150,000.00 (ciento cincuenta mil) soles, en su calidad de lucro cesante causado por el despido de su trabajador, que se inició el 2009, fecha del despido, y se le reincorpora el 2016.

Ahora, teniendo en consideración lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, que es vinculante al tratarse de doctrina jurisprudencial, se establece que el despido nulo, el despido incausado, el despido fraudulento y, en general, así como el despido lesivo de derechos fundamentales o constitucionales, no puede negarse la tutela resarcitoria o indemnizatoria del artículo 40° del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, porque sus efectos son nulos, al no tener eficacia jurídica.

En lo que además se ordena la reposición del trabajador por ser objeto de un despido inconstitucional, todo esto en sintonía con la jurisprudencia mayoritaria y el V Pleno Supremo Laboral, donde se acordó que las consecuencias económicas del despido incausado se solicitan a través del pago de la indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante, que comprende no solo las remuneraciones dejadas de percibir, sino todos los ingresos laborales que el trabajador no percibió como consecuencia del despido irregular.

De acuerdo a la Casación N.° 28523-2022 – Santa, se establece que en el plano de la responsabilidad civil, el artículo 1332° del Código Civil —que se asocia con la responsabilidad laboral— dispone que, si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.

Más aún, tratándose de la indemnización por daños y perjuicios en la modalidad del lucro cesante derivado de un despido, la premisa normativa exige que se debe, con equidad, asociar la cuantificación del daño a las circunstancias que rodean el caso concreto, en la medida que los daños y perjuicios (lucro cesante) generados por causas no imputables a las partes no pueden ser asumidos por una de ellas, en este caso, el deudor.

Por tanto, para la cuantificación del lucro cesante no es suficiente tener en cuenta las variables del contrato de trabajo, como el monto de la remuneración y el período de duración del despido, sino que es necesario considerar también las circunstancias en las que se desarrolló el proceso en el que se ordenó la reincorporación del trabajador.

Pues lo contrario supondría asumir que incluso los lapsos de inactividad procesal no imputables a las partes deben ser asumidos únicamente por el empleador deudor, pues, según las reglas adjetivas que integran el ordenamiento jurídico, el proceso judicial está sujeto a plazos procesales para expedir el pronunciamiento que corresponda, que en la mayoría de los casos no es objeto de cumplimiento por parte del Poder Judicial, por diversos factores, como la sobrecarga procesal, entre otros.

Por lo que se debe tener en cuenta los parámetros objetivos antes desarrollados, que no son los únicos, en tanto el juez podría identificar otros, como —por decir algunos ejemplos— el monto de la remuneración, el tiempo del despido, las particularidades del proceso y, en general, cualquier parámetro objetivo que pueda ser identificado en el caso en concreto, que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1332° del Código Civil.

Según el cual, el resarcimiento por lucro cesante debe realizarse con buen criterio, lo que implica descartar montos irrazonables, sea por excesivos o por diminutos, lo que debe estar adecuadamente justificado en la sentencia. En otras palabras, el juez decidirá el monto resarcitorio.

Análisis & Opinión