Tras conocerse la sentencia en segunda instancia contra el regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Juan Alvarado Mamani por el delito de defraudación, el concejal Nicolás Sáenz señaló que no estaba al tanto de los problemas legales de su colega. Sáenz precisó que, de acuerdo con la sentencia, Alvarado deberá dejar su cargo para que pueda ser reemplazado por un nuevo concejal.
Sáenz subrayó que no se puede desafiar al Poder Judicial, que ya ha dictado la sanción correspondiente. Según él, si Alvarado ha cometido un delito, es necesario que asuma las consecuencias y se retire del cargo.
“Definitivamente, él tendrá que tomar una decisión; de lo contrario, nosotros lo haremos. Pero, hay que esperar cuál será su decisión”, expresó Sáenz.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante Resolución N° 13, emitió la Sentencia de Vista con fecha 25 de julio de 2024, que ratifica la condena contra Juan Crisóstomo Alvarado Mamani, actual regidor del distrito de Moquegua, tras ser hallado culpable por el delito de defraudación en agravio de Oscar Gilberto Vargas del Carpio. Alvarado Mamani fue sentenciado a un año y seis meses de pena privativa de libertad suspendida, además de obligaciones económicas por los daños causados.
La sentencia incluye una pena suspendida de un año y seis meses, periodo durante el cual el condenado deberá cumplir con ciertas reglas de conducta bajo supervisión judicial. De incumplir con estas obligaciones, la suspensión de la pena podría ser revocada, Asimismo, se le ha impuesto el pago de 427 días multa, lo que equivale a S/ 427.00, en favor del Estado, y una reparación civil de S/ 20,000.00 que deberá ser abonada al agraviado, Oscar Vargas del Carpio.
El numeral 6 del artículo 22, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, asimismo el artículo 24 indica que, en caso de que se produzca la vacancia del regidor, debe ser reemplazado respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.