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22 noviembre, 2024 8:26 pm

Ni ético y con vacíos legales; la suba de sueldos a los alcaldes

El término empleado por el presidente Martín Vizcarra Cornejo, que "no quiere autoridades de segunda clase, por eso el aumento" es obsoleto en este caso; la mayorías de la población vive con menos de 1200 soles y nadie es de primera o segunda clase, simplemente es nuestra realidad salarial.

POR: NICOLÁS VALDEZ CASO

Mientras todo el país se alistaba para celebrar el año nuevo, el ejecutivo, basándose en la Ley de Servicio Civil N° 50057, emite el DS. N°413/ 2019, el cual que establece 10 escalas remunerativas para los alcaldes.

Esto ha traído malestar en la población sobre todo porque se da en un momento de crisis y se entiende que ser alcalde; es un servicio, vocación y nunca una forma de tener sueldo privilegiados; con este nuevo decreto, muchos de ellos ganaran ahora el doble de lo que percibían hasta el año anterior.

Por ejemplo, el alcalde de Ilo Gerardo Carpio Díaz, que está en la tercera escala; percibía 5,800, ahora podría recibir 9,400 soles es decir una suba exagerada de 3,300 mil soles; el de Tacna de 9,500 mil, pasaría a 11,400; casi 2 mil soles más, esto siempre y cuando en reunión de consejo de regidores se apruebe o no, porque son ellos según la Ley Orgánica de Municipalidades, quienes deben tener la última palabra; la ciudadanía espera que actúen con coherencia y se fijen primero si es ético, responsable y sobre todo legal.

Para empezar, considero que aquí hay un conflicto de normas; la Constitución Política define a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; mediante sus artículos 12 y 21 define que: art. 12 Sobre el régimen de dietas «Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión» y luego el art. 21.- define como remuneración del alcalde «El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.».

En ambos artículos se tiene mucho cuidado de especificar que esta dieta y remuneración, siempre debe estar discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso.

Viendo nuestra realidad, en Ilo por ejemplo; las nuevas autoridades de acuerdo a Ley, definieron en enero del 2019 la remuneración y dieta que deberían recibir en los 4 años que duraba su gestión; siguiendo la ley N° 27972 y los niveles y escalas por población electoral que alcanza la ley N° 28212, establecieron que el alcalde debería ganar 5,850 soles y los regidores 877 por sesión, teniendo hasta 4 sesiones mensuales y estableciendo que la dieta de los regidores no deben sobrepasar al 30% del sueldo del alcalde. Este monto debería durar hasta el último día de su gestión.

Dicho esto, cuando el ejecutivo emite el DS 413, esta no puede tener carácter de retroactivo y sobre todo contraponer a una ley y los acuerdos ya tomados el año pasado por el alcalde y regidores, tal como lo establece la Ley orgánica de Municipalidades.

El DS 413, finalmente es una ley de peso ordinario y nunca es superior a una Ley Orgánica por lo tanto esta iniciativa de aumento sería ilegal, además ya fue desechada por el Congreso de la República las primeras semanas del 2019; el mismo afecta el tema de la autonomía económica y financiera de las municipalidades y rompe el sentido del 30% la dieta de los regidores en base a la remuneración del alcalde; el DS.413/ 2019, excluye a los regidores que está establecido y amparado por ley N° 28212.y el DS. 025/2007; de sueldos y dietas de acuerdo a la población electoral.

El DS 413; en su punto 4 de Financiamiento; señala claramente «que la implementación de este decreto, será con cargo al presupuesto institucional de las Municipalidades Provinciales y Distritales, sin demandar recursos del tesoro público»; este asunto preocupa a la población, porque quiere decir que puede salir de nuestras contribuciones, arbitrios, tasas, impuestos, etc; que se cobra a la ciudadanía. El manejo de los presupuestos de las municipalidades siempre es escasos, por eso la Ley condiciona cualquier puesta de salario en base a la capacidad económica de la Institución.

Este DS 413 dado por el gobierno, no puede pasar, porque violenta los precarios fondos que tiene la Municipalidad, Es por eso que es responsabilidad que el consejo de regidores, rechace o no ponga en práctica el mismo, no se puede estar quitando competencias; la ley le faculta a las municipalidades tener autonomía política, económica y administrativa (art. 194 de la constitución) y el art. 195 constitucional, compromete a las municipalidades aprobar su organización interna y de presupuesto.

El próximo Congreso, estoy seguro; observará y derogará este decreto de urgencia y puede regular solo los casos donde los alcaldes cobran menos de 1500 soles por ejemplo, en esos contextos se podría hacer algún ajuste y poner un tope base de 2500 mil.

El término empleado por el presidente Martín Vizcarra Cornejo, que «no quiere autoridades de segunda clase, por eso el aumento» es obsoleto en este caso; la mayorías de la población vive con menos de 1200 soles y nadie es de primera o segunda clase, simplemente es nuestra realidad salarial.

Para el caso de Ilo, es responsabilidad del cuerpo de regidores, discutir este tema en bien de la población y los contribuyentes; si ya determinaron una remuneración y dietas por 4 años en base a ley, esta se debe respetar; la capacidad económica de la municipalidad no permite hacer cambios drásticos; además los decretos de urgencia que se dan en el interregno, cuando se ha disuelto el Congreso (art. 135 Constitución), se debe dar en caso urgentes, donde el interés nacional lo requiera y no creo que sea urgente esta suba desmesurada para los burgomaestres, salvo contadas excepciones; estaremos atentos… es mi opinión.

Análisis & Opinión