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10 marzo, 2025 5:12 pm

Nada de esto fue un error

Sobre este punto, la Constitución Política refiere que cualquier persona puede denunciar a otra por el delito que crea conveniente.

POR: FERNANDO VALDIVIA CORREA    

Escándalo periodístico. Otro, y esta vez, o mejor dicho nuevamente, involucra a Juan José Santiváñez. El primer domingo del mes, el Titular del Interior se presentó en el programa Cuarto Poder y en plena entrevista mostró su celular, evidenciando extractos de un reportaje que aún no había sido emitido por dicho espacio televisivo. De inmediato, la periodista le preguntó quién le proporcionó ese material, a lo que Santiváñez adujo primero que fue su jefa de protocolo, quien presuntamente lo negó, para luego aclarar que fue alguien del canal, eso sí sin precisar nombres.

Ni bien terminó el citado programa, varios medios de comunicación y algunos legisladores lo acusaron de haber obtenido información que era considerada privilegiada. No lo afirmamos, ni negamos; sin embargo, va la interrogante ¿de qué trataba la supuesta crónica que éste conoció con antelación a la propagación por parte del canal? Según La República ahí “se revelaba que dos testigos protegidos denunciaban que Santiváñez habría solicitado presuntos sobornos para resolver casos judiciales de manera ilegal”. En resumen, se trató de información confidencial que solo la Fiscalía debía saberlo. Para ser más claro: El dominical le imputó haber obtenido ilegalmente documentación para un reportaje, que ellos mismos la obtuvieron ¡ilegalmente! perdón, ¿alguna duda? continuemos.

La cosa no quedó ahí, y de mera casualidad (como suele ocurrir siempre con los caviares cuando de sus adversarios se trata), en la madrugada siguiente, un equipo de fiscales allanó su casa. Al rato, salió Santiváñez declarando que la diligencia se debió a la denuncia interpuesta por el capitán Junior Izquierdo en su contra por presunto abuso de autoridad, haciendo hincapié que nunca se le tomó manifestación, y cuestionándose si ese procedimiento era suficiente para el ingreso abrupto a su inmueble a las 5:30 am en presencia de sus menores hijos. Añadió que fue el propio Ministerio Público quién decidió la NO participación de la Policía Nacional en esta actuación.

Sobre este punto, la Constitución Política refiere que cualquier persona puede denunciar a otra por el delito que crea conveniente. Y cuando ocupamos la función pública, el delito más expuesto es el de abuso de autoridad, tipificado en el Artículo 376° del Código Penal que reza “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”. Aquí debe entenderse que la autoridad es el funcionario público que tenga mando sobre el denunciante.

En este caso, el controvertido Capitán “culebra” es un efectivo policial subordinado al Comando PNP. Por lo tanto, Santiváñez no cumple con este supuesto. En esa misma línea, si la acusación es por el ejercicio de la función pública, porqué allanar su domicilio, si los indicios y/o pruebas (si existiesen) debieran estar en el despacho ministerial. En adición, está claro que la Fiscalía tiene la atribución de requerir apoyo policial para sus intervenciones; sin embargo, lo que no puede ni debe es prescindir de ellos. Menospreciar la participación de la PNP no solo es ilegal, sino inconstitucional.

Al caer la tarde de aquel día, y como si ya este bochornoso espectáculo no fuese suficiente, el Ministerio Público anunció que ha requerido el impedimento de salida del país de Santiváñez por este caso, y el Poder Judicial -cual caja de resonancia- programó la audiencia para este martes 11 de los corrientes. Nada de esto fue un error, pues el objetivo de la progresía es Dina, aunque Juan José esté en el camino.

Análisis & Opinión