POR: JUAN CARLOS CHAMBI
Otro escándalo remece la Municipalidad Provincial. No bastaron las observaciones que hizo este diario hace poco al proceso de selección de la emblemática obra del exmuelle Fiscal de Ilo, para el Comité de Selección del área de Logística de esta entidad edil vuelva a ser cuestionada, esta vez bajo otra modalidad.
Se trata de la obra valorizada por 1 millón 960 mil soles denominada “Servicio de Colocación de Geomalla Biaxial Reforzada, reparación, transporte y colocación de carpeta asfáltica en caliente E=2” en los jirones Abtao, Mirave, Junín, Callao, Ayacucho, Matará, 2 de Mayo y complementarias del distrito de Ilo.
Al concurso se presentaron 25 postores, de los cuales 2 llegaron hasta la fase final. La ganadora resultó ser el Consorcio AETAS a quien lo calificaron con el máximo puntaje (100 puntos). El comité evaluador valoró la propuesta más económica, pero pasó por alto el mejor detalle: La veracidad de los documentos.
Esta Unidad de Investigación, pudo constatar de los documentos obtenidos del Portal del SEACE y comprobados en línea con la página web de la SUNAT y otros que las facturas de equipos que el Consorcio ganador presentó como suyos no son reales, no existen, presumiéndose a simple vista que fueron adulterados y/o falsificados.
PARA MUESTRA UN BOTÓN
En este contexto cómo ha sido posible que ningún miembro del comité de selección y más aun aquel designado por su conocimiento técnico, no haya alertado indicios de documentación inexacta y/o falsa evidente en folio 40 de la oferta del postor CONSORCIO AETAS.
Cualquier conocedor técnico en la materia se vería alertado al verificar la factura presentada por CONSORCIO AETAS en folio 40, pues en su primer ítem describe: GRUPO ELECTRÓGENO DE 4500 KW, Líneas abajo: “potencia 5500W”, gasolinero.
Sabemos por especialistas que 1KW = 1,000W, es decir 4,500 KW serian 4’500,000.00 W. (cuatro millones y medio de watts) lo cual es evidentemente incoherente; de otro lado en el propio documento líneas abajo se contradice indicando potencia 5500W (cinco mil quinientos watts) En estricto la ambigüedad en las potencias del documento en cuestión debió ameritar la descalificación del postor.
Con la voluntad de ser más explícitos en nuestra exposición, debemos indicar que referida potencia 4500KW o 4’500,000.00W no existe en el mercado mundial y menos aún accionado por combustión a gasolina, haciendo un comparativo por simple lógica “solamente un camión volquete estándar de 400HP = 299KW es de combustión a Diesel”.
Adicionalmente se debe hacer notar que la sumatoria aritmética de la Factura en cuestión, no corresponde a la declarada en la misma debiendo ser 12,800 y no 12,500. Esto no hace más que ratificar la falsedad del documento siendo evidente una burda manipulación del documento, con propósito de forzar a cumplir lo requerido en las bases del procedimiento.
ACREDITACIONES IRREALES
De la oferta del Postor CONSORCIO AETAS, en folios 66 y 67 se encuentran los certificados que acreditan capacitaciones del personal para la manipulación de la Planta de Asfalto, es curioso que el Comité de Selección haya aprobado un documento sin antes comprobar la veracidad del mismo.
CONSORCIO AETAS presenta un certificado emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, consejo departamental Arequipa, suscrito por el decano y el presidente del capítulo de Ingeniería Civil. Es decir, el propio comité de selección ratifico que el certificado de capacitaciones exigido para el operador de planta de asfalto debería ser emitido por empresas especializadas si o si y no por un Colegio Profesional que no tiene ese tipo de atribuciones.
MÁS FACTURAS FALSAS
Prensa Regional publica las facturas que habrían sido adulteradas y un cuadro que resume 10 facturas que habrían sido adulteradas por el Consorcio ganador y que el Comité de Selección se olvidó o no le dio la gana de contrastar la veracidad de los documentos.
Al respecto cabe precisar que el Artículo 240 del Código Penal establece que “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.”
ASÍ Y TODO, FIRMARÍAN EL CONTRATO
Lo más alarmante y relevante del presente escrito es advertir anticipadamente al consentimiento de la buena pro que consecuentemente puede concluir con la suscripción del contrato, amparados en el numeral 64.6 del Art. 64 Consentimiento del otorgamiento de la buena pro
Publicamos la documentación que comprueba la inexactitud o falsedad en la información presentada por el postor CONSORCIO AETAS, razón por la que corresponde a la Municipalidad Provincial de Ilo declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro, siendo oportunamente advertidas las autoridades del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República de las irregularidades debidamente comprobadas.