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22 noviembre, 2024 7:07 am

MPMN no habría aplicado penalidades por más de S/ 550 mil por incumplimiento de contratos

Contraloría alertó que los trabajos ejecutados no se hicieron acorde a las especificaciones técnicas.

La Contraloría, en el marco del control concurrente a las transferencias presupuestales por concepto de reactivación económica, advirtió a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto que no se habrían aplicado penalidades por incumplimientos contractuales en servicios de mantenimiento de caminos vecinales, entre ellos, por trabajos realizados no acordes a las especificaciones técnicas y ausencia de profesionales.

En 2020, la municipalidad recibió una transferencia económica de S/ 21 485 055 para ejecutar el mantenimiento periódico y rutinario de vías, con el objetivo de impulsar la reactivación económica de la provincia, en el contexto de la pandemia del Covid-19.

Los informes de control concurrente 012-2021-OCI/0446-SCC, 013-2021-OCI/0446-SCC, 014-2021-OCI/0446-SCC y 015-2021-OCI/0446-SCC advierten que la entidad no habría aplicado penalidades a los contratistas e inspectores hasta por la suma total de S/ 552 358.47.

Entre las situaciones adversas consignadas en los informes, existe una en común donde se describe el incumplimiento contractual por falta de uso de elementos y señales de seguridad, incumplimiento de especificaciones técnicas que afectan la calidad de la vía; así como la ausencia de los inspectores y residentes en determinados días durante el servicio de mantenimiento.

Cabe indicar que estas situaciones que generarían penalidades no han sido informadas por los inspectores asignados a los servicios de mantenimiento, por lo que se advierte que la entidad no ha realizado los trámites para la aplicación de penalidades. A pesar de ello, estos hechos tampoco fueron reportados por el coordinador responsable de controlar las actividades de los servicios; pese a que dichos aspectos también fueron advertidos por Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El acompañamiento de la contraloría se realizó a los trabajos de mantenimiento en los siguientes sectores:

  • Pampas de Jaguay – Nuevo Querapi
  • Sector La Rinconada del Valle de Moquegua, C.P. Los Ángeles (Aeropuerto) y Estuquiña
  • C.P. de Soquesane, distrito de Cuchumbaya
  • Anexo de Arondaya – Torata.

Los informes, fueron comunicados al titular de la entidad para las acciones que correspondan. Así mismo los detalles del informe, se encuentran publicados en el Buscador de Informes de Servicios de Control en aras de la transparencia y acceso a la información pública.

RESUMEN DE SITUACIONES ADVERSAS

N° de Informe 012-2021-OCI/0446-SCC 013-2021-OCI/0446-SCC 015-2021-OCI/0446-SCC 014-2021-OCI/0446-SCC
Ubicación del mantenimiento vial Pampas de Jaguay – Nuevo Querapi Sector La Rinconada del Valle de Moquegua, CP Los Ángeles (Aeropuerto) y Estuquiña CP de Soquesane, distrito de Cuchumbaya Anexo de Arondaya – Torata;
SITUACIONES ADVERSAS Incumplimiento contractual por calidad de vía, ausencia del residente, inasistencia de personal, aspectos de seguridad, sin que el inspector encargado informe al respecto. Generando afectación a los trabajos y que no se cobre penalidad de hasta S/ 178 800 Contratista incumplió especiaciones técnicas en la ejecución de la partida de material granular para afirmado. Afectando la capa de la rodadura y finalidad de la contratación. Se ha advertido incumplimiento contractual en cuanto a aspectos de seguridad, ausencia del residente del servicio, inasistencia del personal y control de calidad de la vía, sin que el inspector encargado informe al respecto; generando que se afecte la calidad de los trabajos y no se cobren penalidades hasta por S/ 137 100. Se ha advertido incumplimiento contractual que aseguraba la calidad de la vía, así como demora en la ejecución de actividades, en la entrega tardía de informe final fase II y en el inicio del mantenimiento fase III; generando que no se cuente con información oportuna de las actividades realizadas, se retrase el inicio del mantenimiento rutinario y no se cobren penalidades hasta por S/ 67 367.94 por retraso injustificado o S/ 101 200 por otras penalidades.
Los trabajos de mantenimiento rutinario no se realizan no se realizan conforme las especificaciones técnicas, ya que el contratista no habría ejecutado actividades que debieron estar contempladas en el plan de trabajo, que debería contar con controles de calidad correspondientes. Generando que se comprometa la transitabilidad y seguridad de los usuarios al momento de hacer uso de las vías.
Ausencia del inspector del servicio en determinados días y durante su presencia, la empresa incumplió determinadas condiciones contractuales, generando que se pueda afectar la ejecución de servicio de mantenimiento rutinario y no se cobren penalidades al citado inspector hasta por S/ 7 547.97. Reiterada ausencia por parte del inspector y equipo técnico profesional propuesto por el contratista, sin que el inspector encargado informe sobre dicha ausencia, generaría afectación de la dirección técnica y el control de la obra y que no se cobren penalidades hasta por S/ 8 800 Se ha advertido la ausencia de la inspectora del servicio en determinados días y durante su presencia, la empresa incumplió determinadas condiciones contractuales; generando que se pueda afectar la ejecución de servicio de mantenimiento rutinario y no se cobren penalidades al citado inspector hasta por S/ 33 110.50. La entidad contrató a inspector del servicio que anteriormente laboró para la empresa que ejecuta los trabajos de mantenimiento, dicho inspector y residente no acreditó su presencia en un día; generando potencial conflicto de interés con el inspector y ante la ausencia de ambos profesionales, genera que se ejecute el servicio sin dirección técnica permanente y no se cobren penalidades hasta por S/ 2 200.
Residente del servicio de mantenimiento rutinario, fue designado a la vez por 76 días calendarios como residente del proyecto de inversión ejecutado por la administración directa de la entidad, generando que se incumpla normativa y no se gestione cobro de S/ 83 600.
    La entidad efectuó valorizaciones sin cautelar el debido cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución de la fase II – Mantenimiento periódico; generando que se afecte el control del avance y que no se pueda calcular las penalidades ante retrasos advertidos por el inspector del servicio.  

 

Análisis & Opinión