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23 noviembre, 2024 5:49 am

Movida fuji-aprista: Congresoaprueba proyecto que incorpora el delito de financiamiento ilegal en el CódigoPenal

La aprobación de la iniciativa,apoyada por Fuerza Popular y el Apra, fue duramente cuestionada por lasbancadas del Frente Amplio y Nuevo Perú, ya que consideran que beneficia aKeiko Fujimori y Alan García, investigados actualmente por el presunto delito delavado de activos.

El pleno del Congreso de la Repúblicaaprobó el proyecto de ley que propone incorporar el delito de financiamientoilícito de organizaciones políticas al Código Penal.

La iniciativa, apoyada por Fuerza Popular y el Apra, contó 66 votos a favor, 30 en contra y 6 abstenciones. Después fue exonerada de segunda votación.

De acuerdo con el texto sustitutorio, se incorpora el artículo 359–A en el Código Penal para sancionar con una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de 10 años, la entrega directa o indirecta del financiamiento ilícito.

La aprobación del proyecto generó protestas por parlamentarios del Frente Amplio, Nuevo Perú y no agrupados, ya que consideran que beneficia a los que son investigados actualmente por el presunto delito de lavado de activos.

«Han aprobado una ley con nombre propio para tratar con guantes de seda a los políticos corruptos. El fujimorismo y el Apra, en la práctica, lo que han hecho es crear una ley para que PPK, Ollanta Humala, Alejandro Toledo, Alan García, Keiko Fujimori, Susana Villarán, o cualquier otro corrupto, tengan en realidad penas benignas y eso no se puede permitir. No hay una criminalización de la política en el país», comentó indignado en conferencia de prensa el legislador Marco Arana.

Por su parte, el parlamentario no agrupado Gino Costa opinó que esta ley «inoportuna y tramposa» favorece a «quienes recibieron dinero» de la multinacional brasileña Odebrecht «para sus campañas» electorales.ENMARCAR

LO QUE SE APROBÓ EN EL PLENO

Artículo 359-A. Financiamiento de origen delictivo para organizaciones políticas

«El que, infringiendo la ley electoral o de organizaciones políticas, entre o recibe, directiva o indirectamente, financiamiento de origen delictivo, a sabiendas de éste o debiendo razonablemente presumirlo, para grupos, alianzas, movimientos u otras organizaciones políticas, en proceso de registro o registrados, mediante aportaciones, donaciones o cualquier otra modalidad de financiamiento privado es reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

La pena privativa de la libertad es nomenor de cinco años, ni mayor de quince años [….] si el valor del dinero,bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al equivalente de 500UIT”.

Análisis & Opinión