POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
“Hoy es su cumpleaños, hubiese cumplido 76 años y no lo tenemos aquí; entonces, estos trucos de plazo, de que se venció o no se venció, es tan insultante. A mí me gustaría que se prescribiera también el dolor que pasé y ya, pero no”. No creo que haya persona ajena a la profundidad de estas palabras. Corresponden a Sharmelí Bustíos, hija del periodista asesinado Hugo Bustíos, luego de informarse de la decisión del Tribunal Constitucional que ordena la inmediata libertad de Daniel Urresti, condenado por su asesinato.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación concluyó que se ha “identificado como presuntos autores del delito de homicidio calificado y tentativa de homicidio a un mayor del Ejército que respondía al apelativo de «Ojos de Gato», quien, en su condición de jefe de patrulla, fue reconocido por testigos como el ejecutor directo del asesinato del periodista Hugo Bustíos, en compañía de otros efectivos militares que no han sido identificados… (las víctimas), al no haber participado directamente en el conflicto armado interno, constituyen graves infracciones al artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, imputables a agentes de seguridad del Estado peruano”.
¿Cuál fue el desliz de Hugo Bustíos? En su condición de periodista, informar sobre los abusos y excesos en que incurrían nuestras Fuerzas Armadas. En el proceso judicial penal, con las garantías propias de un Estado constitucional, en distintas instancias se identificó a los autores, se establecieron responsabilidades y se sancionó a los responsables. Daniel Urresti Belizario fue condenado a doce años de pena privativa de libertad por el delito de asesinato bajo la circunstancia agravada de alevosía, en agravio de Hugo Bustíos Saavedra, y por el delito de asesinato en grado de tentativa, en agravio de Eduardo Yeni Rojas.
Y como se viene “ordinarizando” en nuestra administración de justicia, ya no hay cosa juzgada. A través de una demanda de hábeas corpus reclamó afectaciones a su libertad personal, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, impugnando el proceso penal. El Tribunal Constitucional —ya nada nos parece extraño de este órgano— resolvió en instancia final ordenar su libertad bajo el argumento de que el plazo de prescripción de la acción penal había vencido.
Es necesario precisar que esta decisión no lo absuelve de responsabilidades. Fue condenado como criminal; su libertad se dispone por indulgencias interpretativas de nuestra justicia constitucional. Luego de traspasar la puerta de la cárcel hacia la libertad, Daniel Urresti recuperó inmediatamente su perfil público. Se integró a la agrupación política que ya tiene como candidata al Senado a su esposa, acudió a distintas entrevistas de prensa e incluso fue mencionado como futuro ministro del Interior, claro, en el caso de que su agrupación logre ganar en las elecciones generales.
Esa nueva imagen pública ya no se presenta como un acontecimiento singular. Es visible y recurrente para la opinión pública, incluida la familia de las víctimas. El homicida libre y los deudos, a pesar de los años transcurridos —38 años—, aún reclaman justicia a un Estado que se muestra indolente, mezquino y ciego.
Más de tres décadas para lograr una sentencia que condena a los asesinos. Y cuando la paz y la tranquilidad de los corazones de los familiares empieza a reposar en el sosiego de la justicia, surge intempestiva y cruel una nueva decisión para decirnos que el tiempo transcurrido permitió pagar culpas.
Nos colocamos así en el escenario crítico de un encuentro casual entre víctimas y victimarios: los últimos soberbios y satisfechos con la sentencia y su prescripción, y las víctimas postergadas, inmersas en un mundo desigual, con el coraje retenido y los afanes de justicia, una vez más, postergados. He allí los problemas estructurales que estamos construyendo: desencuentros humanos, parsimonia estatal, complicidad e indulgencia de la justicia. ¿Acaso no propicia esto naturales rencores, pronto convertidos en odio?
Décadas atrás ocurrió un caso muy connotado en Chile. Se logró identificar al criminal nazi Walther Rauff, quien con otra identidad desarrollaba su vida con tranquilidad, convertido en próspero empresario y con importantes vínculos con el poder político. Posteriormente fue denunciado por estar vinculado a algunos de los crímenes más atroces.
Cuando sobrevino el pedido de extradición, los jueces de la Corte Suprema resolvieron, no obstante considerar que “el exterminio masivo de seres humanos por motivos raciales es un crimen que repugna al sentido de la justicia del mundo civilizado”, declarar la improcedencia de la extradición porque había prescrito la persecución de los ilícitos denunciados. La prensa tituló entonces el caso como “Chile, paraíso de los nazis”.
El asesinato, la tortura, la desaparición de personas, los vejámenes y abusos no pueden contar con la condescendencia de la ley. Son crímenes que traspasan los mínimos para una sana convivencia. No puede asumirse una vida colectiva compartiendo la insania de la injusticia y la arbitrariedad.
Los jueces interpretan las leyes para decidir; cada caso responde a circunstancias fácticas particulares. Y si bien hay autonomía jurisdiccional y discrecionalidad para resolver, estas no pueden ir más allá de los valores mínimos que permiten convivir con la certeza de compartir una sociedad con igualdad y justicia.
Y si el caso fuera fomentar una reconciliación nacional que implique asumir los pasivos, esta tiene que ser horizontal, sin soslayar la puntualización de los excesos y de sus autores, como lección de no repetición para el futuro.
Resulta aleccionador encontrarnos con magistrados que, muy a pesar de la presión mediática, los condicionamientos políticos y la soledad en la función jurisdiccional, muestran entereza y sobriedad para asumir su función con objetividad, ausentes de oportunismo y prebendas políticas. Es el caso del magistrado constitucional Manuel Monteagudo Valdez, quien precisamente en esta sentencia del Tribunal Constitucional, una vez más, expresa un voto singular que nos da la esperanza de que aún hay vientos a favor de la verdad y la justicia.
La argumentación de la mayoría de jueces del Tribunal Constitucional para su decisión es bastante floja y genérica. Por ello comparto dos argumentos del juez Monteagudo, didácticos pero aleccionadores, que nos colocan en una perspectiva diferente:
— En el caso peruano, desde hace una importante cantidad de tiempo los tribunales peruanos han optado por adoptar una suerte de tesis ecléctica para evitar la falta de sanción en estos casos: han dispuesto que la sanción penal se efectúe en el marco de la pena prevista en el Código Penal vigente a la fecha de los hechos, pero reconociendo que esta clase de crímenes no se sujeta a las reglas de la prescripción. Esta postura, por lo demás, ha sido también validada por el propio Tribunal Constitucional.
— La misma noción de imprescriptibilidad constituye, en la actualidad, una norma imperativa de derecho internacional para garantizar una adecuada sanción a los responsables y el reconocimiento de los derechos de las víctimas y sus familiares. Esta posición, además, se consolidó en los tribunales peruanos que analizaron casos relativos a crímenes cometidos en el marco de la lucha antisubversiva contra Sendero Luminoso, tal como lo precisó la resolución judicial que se cuestiona en el presente proceso de hábeas corpus.

